7°C · Parcial nublado·Santiago·Sábado, 08 de agosto de 2026

Asuntos de Interés Público

Opinión.

Cambio climático y obligaciones internacionales de los Estados: breves apuntes sobre la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), por Nicolas Boeglin

La CIJ emitió el 23 de julio de 2025 una histórica opinión consultiva en la que afirma, de forma unánime, que los Estados tienen obligaciones jurídicas vinculantes en materia de cambio climático. Estas incluyen compromisos bajo tratados internacionales, normas consuetudinarias y el derecho internacional de los derechos humanos. La Corte también concluye que su incumplimiento constituye un hecho internacionalmente ilícito, generando responsabilidad para los Estados infractores.

Por Elke von Loebenstein·25 de julio de 2025·17 min de lectura
Imagen: abc.es
Imagen referencial

El 23 de julio del 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha dado a conocer su opinión consultiva con relación a las obligaciones jurídicas que pesan sobre los Estados en materia de cambio climático a raíz de preguntas que le formulara la Asamblea General de Naciones Unidas en el mes de marzo del 2023 (véase texto de las preguntas).

Contrariamente a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos solicitados sobre este mismo tema, la CIJ no «reformuló» ninguna de las preguntas que le fueron sometidas por la Asamblea General de Naciones Unidas: véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Derechos humanos y cambio climático: breves reflexiones con relación a la Opinión Consultiva OC/32 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este 3 de julio«, 3 de julio del 2025 (texto disponible aquí).

El 21 de mayo del 2024, fue el Tribunal Internacional de Derecho del Mar (más conocido por sus siglas en inglés de ITLOS) el que dio a conocer primero su opinión consultiva, solicitada por un grupo de Estados insulares amenazados por el aumento del nivel del mar, siempre relacionada a los efectos del cambio climático (véase texto en francés y en inglés). De igual manera que en el caso de la CIJ, los jueces del ITLOS no procedieron tampoco a «reformular» las preguntas que les fueron hechas.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.