Asuntos de Interés Público
Leyes 19.628 y 20.584.
Académicos de universidades que suscriban convenios de colaboración con municipalidades para la formación de sus estudiantes del área de la salud podrán tener acceso a las fichas clínicas de los pacientes que atiendan, dictamina la Contraloría.
Sin embargo, el Contralor aclara que para esto se deberá dejar expresamente estipulado que los respectivos datos solo podrán ser utilizados para los fines descritos en el artículo 10 de la Ley 19.628.

Sin embargo, el Contralor aclara que para esto se deberá dejar expresamente estipulado que los respectivos datos solo podrán ser utilizados para los fines descritos en el artículo 10 de la Ley 19.628 . . .
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