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Amparo Económico

Normativa urbanística

Se confirma rechazo de amparo económico contra Municipalidad de Recoleta por negativa a otorgar permiso de edificación

El máximo Tribunal ratificó que la Dirección de Obras Municipales actuó dentro de sus atribuciones al negar la reconstrucción de un local siniestrado, al constatar obras ejecutadas sin permiso y la incompatibilidad del proyecto con el Plan Regulador Comunal vigente, descartando vulneración al derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

Por Francisca Atenas·05 de enero de 2026·3 min de lectura
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el amparo económico interpuesto por una empresa funeraria en contra de la Municipalidad de Recoleta, a propósito de la negativa de la Dirección de Obras Municipales a otorgar un permiso de edificación para la reconstrucción de su local comercial siniestrado por un incendio.

La acción constitucional fue deducida por el titular de la empresa funeraria, quien denunció que la denegación del permiso de edificación vulneraba su derecho a desarrollar una actividad económica lícita, al impedirle reconstruir el inmueble en el que había funcionado ininterrumpidamente por más de 40 años, contando, según sostuvo, con patente comercial vigente y autorización sanitaria. Expuso que, tras el incendio ocurrido en diciembre de 2023, ingresó una solicitud de permiso de edificación en noviembre de 2024, la cual fue rechazada por la Dirección de Obras Municipales en base al Plan Regulador Comunal de Recoleta, que clasifica el terreno como “Área Verde”, zonificación que, a su juicio, contenía un error reconocido por la propia municipalidad y que se encontraría en proceso de corrección. Añadió que la negativa desconocía derechos adquiridos y se fundaba en una aplicación retroactiva de restricciones urbanísticas.

Por su parte, la Municipalidad de Recoleta solicitó el rechazo del amparo económico, sosteniendo que actuó dentro del marco de sus atribuciones legales y reglamentarias. Explicó que, tras el incendio, la empresa inició obras de reconstrucción sin contar con el correspondiente permiso de edificación, lo que motivó fiscalizaciones, órdenes de paralización, denuncias ante el Juzgado de Policía Local y, finalmente, la clausura del local. Agregó que la solicitud de permiso ingresada posteriormente fue observada con múltiples reparos técnicos y urbanísticos, destacando la incompatibilidad del proyecto con el Plan Regulador Comunal vigente, el cual impide autorizar construcciones comerciales en terrenos zonificados como área verde. En ese contexto, afirmó que ninguna autoridad administrativa puede desaplicar un instrumento de planificación territorial mientras éste no sea modificado conforme a derecho.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el amparo económico, concluyendo que no se configuraba un actuar ilegal ni arbitrario por parte de la municipalidad. En su análisis, el tribunal sostuvo que el derecho a desarrollar una actividad económica lícita se encuentra condicionado al respeto de las normas legales que la regulan, y que, en el caso concreto, la autoridad edilicia se limitó a aplicar la normativa urbanística vigente, al constatar la ejecución de obras sin permiso, el desacato a órdenes de paralización y la contravención al Plan Regulador Comunal.

Asimismo, descartó que existiera un reconocimiento municipal de un supuesto error en la zonificación del predio, precisando que, mientras el instrumento de planificación no sea formalmente modificado, resulta plenamente obligatorio para la autoridad administrativa. En ese sentido, señaló que la negativa del permiso de edificación se fundó en la aplicación de la normativa vigente, en particular aquella relativa a la exigencia de permiso previo para construir, a la prohibición de ocupar edificaciones sin recepción definitiva y a la incompatibilidad urbanística del proyecto con el Plan Regulador Comunal.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 56.107-2025 y Corte de Santiago Rol N° 3.163-2025 (Amparo Económico).

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