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Amparo Constitucional

Amparo acogido

Solicitud de residencia temporal rechazada por error en fecha de ingreso al país debe ser reevaluada, resuelve Corte Suprema

Al haberse fundado el rechazo de la solicitud migratoria en un hecho que no resulta efectivo, y considerando que el amparado reside en el país desde 2018, con arraigo social y laboral, y sin que se hayan adoptado medidas razonables para subsanar eventuales omisiones administrativas, corresponde revocar la decisión

Por Francisca Barrios Benavente·29 de octubre de 2025·4 min de lectura
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Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado la residencia temporal y dispuesto el abandono del país en un plazo de 30 días de un ciudadano extranjero.

El recurrente alegó que a pesar de que el ciudadano turco ingresó regularmente al país y que cumplía con todos los requisitos legales para optar al beneficio migratorio solicitado, incluyendo contar con medios económicos suficientes para solventar su estadía en Chile sin constituir carga para el Estado al poseer un negocio formalmente establecido, con inicio de actividades ante el SII y cumplimiento tributario, la autoridad migratoria decidió rechazar la solicitud de residencia temporal y ordenar el abandono del país en un plazo de 30 días, por lo que se vulneró la libertad personal y seguridad individual.

Aduce que, el servicio desestimó infundadamente la solicitud al invocar la entrada en vigencia de la Ley N°21.325, interpretando erróneamente que no podía postular al permiso requerido por haber ingresado al país con posterioridad al 11 de febrero de 2022, en circunstancias que ingresó por primera vez al territorio nacional en mayo de 2018 en calidad de turista y luego fue renovando la temporal.

Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Santiago tuvo presente que las decisiones adoptadas por el Servicio Nacional de Migraciones se fundaron en la normativa vigente, particularmente en la Ley N° 21.325 y su reglamento, y fueron dictadas por la autoridad competente dentro del ámbito de sus atribuciones, sin configurarse ilegalidad ni arbitrariedad alguna, toda vez que el amparado registraba un ingreso regular al país posterior al 11 de febrero de 2022, lo que le impedía postular a un permiso de residencia temporal conforme al artículo 58 de la referida ley; además, se constató que no contaba con vínculos familiares con chilenos o residentes definitivos, ni se había dictado en su contra una sanción migratoria, sino únicamente una autorización de egreso que no afecta su libertad personal ni su seguridad individual, por lo que no se verificó una amenaza ni privación ilegítima de derechos que justificara la procedencia de la acción constitucional intentada.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló.

Al respecto, la Corte Suprema Final del formulario acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, la Administración fundamentó la improcedencia de la solicitud de residencia temporal en que el extranjero habría ingresado al país después del 11 de febrero de 2022, lo que no es efectivo, ya que reside en Chile desde mayo de 2018 y ha tramitado diversas solicitudes migratorias desde entonces, las cuales fueron rechazadas reiteradamente por la misma razón, pese a su permanencia continua en el país.

Prosigue el fallo señalando que, en virtud de los artículos artículo 3, inciso 1° y 7° de la Ley N°21.325, “(…) se incumple por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al no admitir a trámite la solicitud de permanencia o residencia temporal de la parte amparada y autorizar su egreso del país, desatendiendo todo el tiempo que la persona amparada ha residido en el país, esto es, por más de siete años, considerando únicamente la fecha del último ingreso, desatendiendo que reside en el país desde el año 2018 y sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar las omisiones que la amparada pudo incurrir o tramitando el procedimiento administrativo tendiente a conocer su situación laboral, familiar y social.”

De esta forma, “(…) no puede dejar de observarse la existencia de arraigo laboral y social en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas.”

Por otra parte, “(…) no obstan a lo concluido precedentemente, la excepción de litis pendencia opuesta por la autoridad recurrida, desde que tales alegaciones y defensas no se ajustan a la naturaleza cautelar de la acción constitucional intentada, cuyo objeto es la tutela de la libertad personal y seguridad individual del amparado, circunstancia que difiere a la acción de protección antes impetrada.”

Por lo anterior, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto el acto administrativo impugnado, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 30 días a la parte actora para que acompañe la documentación requerida y luego, estudie su situación migratoria y resuelva la solicitud considerando como fecha de ingreso del extranjero, la producida en mayo de 2018.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°39423-2025 y Corte de Santiago Rol N°3145-2025.

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