Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido
No se puede reformalizar si a la fecha de la formalización no estaba en vigencia la norma que lo permite
El acto de reformalización tiene la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales del imputado, máxime si se tiene en vista que, como aconteció en la especie, no solo tuvo por objeto precisar los hechos de la formalización, sino que derechamente modificó de manera sustancial el sustento fáctico de la imputación, a fin de ampliar la calificación jurídica determinada por la fiscalía

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tercer Juzgado de Garantía de la capital, por haber autorizado la reformalización de una imputada después de más de dos años de la formalización.
El recurrente alegó que, a pesar de que la imputada fue formalizada en el año 2022 por emitir 16 licencias médicas falsas durante 2020, conducta calificada como falsificación de licencias y facilitación de beneficios indebidos, el tribunal autorizó al Ministerio Público en noviembre de 2024 para reformalizarla, audiencia en que se le atribuyó la emisión de más de 5.000 licencias falsas entre 2020 y 2022, incluyendo además la facilitación de medios para la obtención indebida de beneficios, ampliando significativamente la gravedad de los cargos y el marco penal.
Aduce que, dicha reformalización se efectuó fuera del plazo máximo legal de dos años para la investigación fijado en el artículo 247 del Código Procesal Penal y que, al momento de la formalización, la figura de la reformalización no contaba con regulación legal, por lo que su aplicación retroactiva resulta improcedente.
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