Amparo Constitucional
Amparo acogido con voto en contra
Mujer migrante podrá permanecer en Chile porque autoridad migratoria no ponderó adecuadamente el interés superior de su hija de 17 años
La Corte Suprema confirmó fallo de la Corte de Copiapó que dejó sin efecto la expulsión de ciudadana extranjera al concluir que la autoridad migratoria no ponderó adecuadamente el interés superior de su hija adolescente, residente en Chile, ni evaluó todos los antecedentes relevantes antes de dictar la medida desconociendo el principio del interés superior de la adolescente y la protección de la vida familiar

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que acogió el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber ordenado la expulsión de una ciudadana de nacionalidad extranjera que hizo ingreso irregular al país.
El recurrente alegó que la resolución exenta que ordenó la expulsión de la amparada resultaba ilegal y arbitraria por cuanto se dictó sin notificarle adecuadamente el inicio del procedimiento sancionatorio, impidiéndole acreditar sus vínculos familiares, sociales y laborales en el país, en especial con su hija adolescente de 17 años, quien reside en Caldera, está escolarizada, incorporada al sistema de salud chileno y carece de otras redes de apoyo, siendo la amparada su único sostén.
Aduce que la medida vulnera su libertad personal, el debido proceso, el principio de proporcionalidad en sanciones administrativas, la vida familiar y el interés superior del niño, ya que la separación forzosa con su hija provocaría un grave perjuicio afectivo y social, al dejar a la menor desamparada en un país extranjero sin el cuidado materno, y que la autoridad migratoria desatendió los factores del artículo 129 de la Ley N°21.325, omitiendo ponderar adecuadamente el arraigo de la amparada, sus intentos de regularizar su situación mediante autodenuncia, la existencia de vínculos afectivos con un ciudadano chileno y su actividad laboral en el rubro de la peluquería.
La Corte de Copiapó acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) para resolver la cuestión planteada resultaba indispensable que el Servicio ponderara bienes jurídicos de especial entidad, reconocidos tanto en el ordenamiento interno como en el derecho internacional, entre ellos, el principio del interés superior de la adolescente y la protección de la vida familiar. Tal circunstancia no pudo ser ponderada por la recurrida, atendida la omisión de su madre de incluirla en sus descargos.”
Agrega que, “(…) este hecho impide entender satisfecha la obligación que pesa sobre el servicio de examinar la totalidad de las condiciones previstas en el artículo 129 de la Ley de Migraciones, por lo que la resolución impugnada a través del presente recurso y por los graves efectos que de ella se derivan, amerita la realización de una nueva revisión de los antecedentes de la persona examinada por parte de la autoridad competente, en particular de aquellos incorporados con posterioridad al rechazo, y la emisión de un nuevo pronunciamiento que considere el elemento omitido.”
En ese sentido, “(…) resulta, indispensable disponer medidas que permitan, al menos, otorgar una oportunidad razonable para subsanar la omisión en que incurrió la recurrida al evacuar sus descargos.”
En contra de dicha sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones apeló, sin embargo, el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Valderrama, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y, consecuencialmente, rechazar el amparo impetrado, teniendo para ello presente que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundados, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°52156-2025 y Corte de Copiapó Rol N°239-2025.
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