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Amparo Constitucional

Amparo acogido

Debe reagendarse audiencia de juicio oral si nueva defensa del acusado asume pocos días antes del inicio del juicio oral

La Corte de Talca consideró que no existían fundamentos legales para mantener la audiencia de juicio oral sin garantizar el acceso íntegro a la carpeta investigativa, privilegiando el derecho a defensa y al debido proceso por sobre razones logísticas, ya que al realizar el juicio en esas condiciones se vulneran garantías constitucionales y convencionales esenciales para un proceso justo

Por Francisca Barrios Benavente·29 de octubre de 2025·3 min de lectura
Debe reagendarse audiencia de juicio oral si nueva defensa del acusado asume pocos días antes del inicio del juicio oral
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó por haber rechazado la solicitud de reagendamiento de la audiencia de juicio oral respecto de un acusado por los delitos de estafa y contrato simulado.

El recurrente alegó que a pesar de que la nueva defensa asumió pocos días antes de la audiencia de juicio oral y, en consecuencia, no tener acceso íntegro de la carpeta investigativa, el tribunal desechó la solicitud de suspender o reagendar la respectiva audiencia, lo cual no hace más que impedir preparar adecuadamente la teoría del caso, formular objeciones técnicas, ejercer un contraexamen eficaz y promover exclusiones probatorias.

Aduce que, el tribunal se basó únicamente en razones logísticas relacionadas con su agenda, omitiendo ponderar la indefensión material alegada y sin considerar medidas menos gravosas, lo que —según el recurrente— constituye una actuación arbitraria contraria al artículo 19 N° 3 de la Constitución y al artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al afectar de forma real y actual la igualdad de armas, el contradictorio y la dirección legal del juicio conforme a los artículos 102, 359, 362 y 363 del Código Procesal Penal.

El recurrido informó que se fijó la audiencia de juicio oral para el 13 de octubre del mismo año mediante resolución de 20 de mayo, la cual fue notificada oportunamente a todas las partes, incluyendo al imputado, quien fue personalmente notificado el 10 de septiembre; agregó que el abogado recurrente asumió la defensa recién el 8 de octubre, revocando los poderes anteriores y solicitando la suspensión de la audiencia, la que fue rechazada al día siguiente por el magistrado de turno, invocando la proximidad del juicio, la ajustada agenda del tribunal y lo dispuesto en los artículos 102 y siguientes del Código Procesal Penal; posteriormente, se presentó reposición con apelación subsidiaria, recursos también rechazados por el tribunal.

La Corte de Talca acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) el derecho a la defensa y el derecho a un proceso justo sin dilaciones indebidas corresponde al contenido del derecho fundamental a un debido proceso, o como lo señala nuestra carta constitucional, el derecho a un justo y racional procedimiento. De esta forma, la discusión de fondo para resolver la suspensión solicitada decía relación con un eventual conflicto entre derechos fundamentales, por lo que la decisión adoptada en base a problemas de agendamiento del tribunal carece de todo sustento, toda vez que, no se puede resolver una discusión de aquel tenor haciendo alusión a problemas logísticos.”

Por lo anterior, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó fijar nuevo día y hora para el desarrollo del juicio oral, teniendo en especial resguardo todas las garantías insertas dentro del debido proceso.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Rodrigo de la Vega Parra, quien fue de parecer de rechazar la acción de amparo, por considerar que, no se acreditó en autos la existencia de una actuación ilegal o arbitraria por parte del tribunal recurrido, ya que el recurrente no demostró haber solicitado formal y oportunamente al Ministerio Público o al tribunal el acceso a la carpeta investigativa ni que tal entrega hubiera sido denegada; además, destacó que el cambio de defensor ocurrió solo cinco días antes del juicio, el cual había sido fijado con casi cinco meses de antelación y con notificación personal al imputado más de un mes antes, por lo que tuvo tiempo suficiente para ejercer su defensa; en este contexto, sostuvo que el hecho de cambiar de defensor de manera voluntaria a pocos días del juicio no impone al tribunal la obligación de suspender la audiencia, ya que ello afectaría los derechos de los demás intervinientes y el funcionamiento del sistema de justicia.

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°837-2025.

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