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Amparo Constitucional

Expulsión de extranjera

Corte Suprema valida expulsión de mujer peruana que alegó cuidado de sus nietos en Chile

El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Valparaíso que había acogido un amparo en favor de una ciudadana peruana de 64 años, quien sostenía tener el cuidado personal y la patria potestad de sus dos nietos menores de edad. La Corte Suprema estimó que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de sus facultades legales, pues la amparada ingresó al país por un paso no habilitado, configurándose una infracción migratoria grave.

Por Elke von Loebenstein·22 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de amparo deducido en favor de una ciudadana peruana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en su lugar rechazó la acción constitucional, validando la resolución administrativa que ordenó su expulsión del territorio nacional y le prohibió el ingreso al país por el plazo de cinco años.

La acción constitucional fue interpuesta por una ciudadana peruana de 64 años, quien impugnó la Resolución Exenta dictada por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Migraciones. La amparada sostuvo que la medida vulneraba su libertad personal y seguridad individual, pues omitía considerar que ejercía el cuidado personal y la patria potestad de sus dos nietos menores de edad, quienes residen en Chile, se encuentran escolarizados y dependen exclusivamente de ella para su cuidado y sustento.

Asimismo, hizo presente que mantenía un contrato de trabajo vigente y que carecía de antecedentes penales y migratorios, antecedentes que, a su juicio, debieron ser ponderados por la autoridad antes de disponer una medida tan gravosa como la expulsión del territorio nacional.

Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la expulsión obedecía al ingreso irregular de la amparada por un paso no habilitado, causal expresamente prevista en la Ley N°21.325. Añadió que durante el procedimiento administrativo se efectuó la ponderación exigida por el artículo 129 de dicho cuerpo legal y que la prohibición de ingreso al país se ajustaba a la normativa vigente.

Al conocer del recurso, la Corte de Valparaíso estimó que la autoridad migratoria había omitido ponderar adecuadamente el arraigo familiar de la amparada y el interés superior de los menores, pese a encontrarse acreditado que ejercía judicialmente el cuidado personal y la patria potestad de sus nietos.

El tribunal de alzada sostuvo que la resolución impugnada desconocía las exigencias del artículo 129 N°6 de la Ley N°21.325, norma que obliga a considerar la unidad familiar, la relación con los menores y su interés superior antes de disponer una medida de expulsión.

La Corte de Valparaíso razonó, además, que ejecutar la expulsión significaría separar a los menores de su única cuidadora o forzarlos a abandonar el entorno educativo y social que habían construido en Chile, afectando gravemente sus derechos.

En consecuencia, concluyó que la decisión administrativa era arbitraria y desproporcionada, acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto la resolución de expulsión y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones dictar un nuevo acto administrativo, ponderando debidamente todas las circunstancias previstas por la ley.

Sin embargo, al conocer de la apelación, la Corte Suprema arribó a una conclusión distinta. El máximo tribunal sostuvo que la autoridad migratoria actuó dentro de las facultades que le confiere la Ley N°21.325, por cuanto la amparada ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios, circunstancia que constituye una infracción migratoria grave.

Sobre esa base, la Corte Suprema estimó que no se configuraba la ilegalidad denunciada ni una afectación de la libertad personal susceptible de ser corregida mediante la acción constitucional de amparo. Por ello, revocó íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, quienes estuvieron por confirmar el fallo pronunciado por la Corte de Valparaíso, compartiendo íntegramente los fundamentos expuestos por dicho tribunal.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°32.633-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°2355-2026 (Amparo).

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