Amparo Constitucional
Amparo acogido
Corte Suprema revoca orden de expulsión a ciudadano haitiano y ordena reevaluar su solicitud de residencia
Deja sin efecto el rechazo de la residencia definitiva y la orden de abandono del país. Critica al Servicio Nacional de Migraciones por incumplir su obligación de proteger el derecho a un procedimiento justo. Considera la crisis en Haití como factor que dificulta la obtención de documentos oficiales. Enfatiza el arraigo familiar del amparado y la ausencia de reproches penales en Chile

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del territorio nacional a un ciudadano de nacionalidad haitiana.
El recurrente alegó que la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenó su abandono del territorio nacional, constituye un acto ilegal y arbitrario, toda vez que se fundó en que el amparado no presentó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, ni pagó la multa impuesta por su situación migratoria irregular, a pesar de haber sido requerido en dos oportunidades para subsanar tales faltas.
Aduce que cumple con todos los requisitos legales, no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país, mantiene vínculos laborales, tiene la intención de pagar la multa y es padre de una hija chilena, por lo que la medida impugnada afecta su libertad personal y seguridad individual, así como el derecho a ser oído en sede administrativa.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Valparaíso tuvo presente que la acción constitucional tiene carácter cautelar y excepcional, y que en este caso no se verificaba una amenaza ni afectación actual a la libertad personal o seguridad individual del amparado, ya que el procedimiento administrativo aún se encontraba pendiente de resolución por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de un recurso jerárquico presentado con posterioridad.
Además, constató que no habían variado las circunstancias respecto de un recurso de amparo anterior —con idéntico petitorio— ya resuelto por la Corte de Santiago, donde también se había rechazado la acción respecto de la misma resolución administrativa que ordenaba el abandono del país.
En contra de dicha sentencia la defensa apeló.
Al respecto, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, en virtud del artículo 7 de la Ley N°21.325, “(…) se incumple por la Administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, fundado en que el amparado no acompañó un certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado, ni certificado que acredite el pago de multa por residencia irregular.”
Por otra parte, agrega que, “(…) no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración la grave crisis política e institucional que atraviesa el país de origen de aquél y que repercute negativa y directamente en la celeridad en la obtención de documentación oficial. A ello se adiciona que el amparado ha residido en el país por varios años, cuenta con arraigo familiar y la administración no ha hecho referencia a algún reproche penal cometido dentro del país.”
En consecuencia, “(…) la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida.”
En base a esas consideraciones, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto el rechazo de la residencia definitiva y el abandono del país y ordenó a la autoridad recurrida continuar con la sustanciación del mentado procedimiento administrativo incoado, otorgando previamente, un nuevo plazo, cuando menos, de 120 días para los efectos de allegar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado y de acompañar el certificado que acredite el pago de la multa por concepto de residir irregularmente.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°44786-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°3523-2025.
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