Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido.
Corte Suprema ordena recalcular prescripción gradual en caso penal de lavado de activos
Juez del 34° Juzgado del Crimen de Santiago rechazó la declaración de prescripción gradual de la pena solicitada por la defensa al considerar que la sentencia de término correspondía a aquella dictada por la Corte Suprema en sede de casación, cuando la “sentencia de término” conforme al artículo 539 del Código de Procedimiento Penal es la dictada en segunda instancia.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de dos sujetos condenados por el delito de lavado de activos y ordenó al juez no inhabilitado del 34° Juzgado del Crimen de Santiago resolver nuevamente la solicitud de prescripción gradual de la pena, considerando que el cómputo del plazo debía iniciarse desde la sentencia de segunda instancia, revocando así la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la acción.
El fallo establece que, conforme al artículo 98 del Código Penal, el tiempo de prescripción de la pena comienza a contarse desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si esta ya se había empezado a cumplir. En este caso, el juez del 34° Juzgado del Crimen había rechazado la solicitud de prescripción presentada por la defensa de los condenados, argumentando que la sentencia de término correspondía a la dictada por la Corte Suprema el 6 de noviembre de 2023, cuando se rechazaron los recursos de casación interpuestos contra el fallo de segunda instancia emitido el 31 de mayo de 2018.
El máximo Tribunal precisó que la definición de “sentencia de término” está contenida en el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, que la identifica como aquella dictada en segunda instancia, incluso si se encuentra pendiente el plazo para recurrir de casación o si este recurso ya se interpuso y no ha sido resuelto.
En base a lo anterior, el máximo Tribunal consideró erróneo sostener que la sentencia de término fuese la que resolvió los recursos de casación o la que dictó el “cúmplase”, puesto que esas resoluciones no constituyen una nueva instancia.
Por esta razón, determinó que la decisión del juez de primera instancia infringió lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal, al calcular incorrectamente el inicio del plazo de prescripción.
También vulneró el artículo 103 del mismo cuerpo legal, ya que, considerando el delito, el plazo de prescripción aplicable era de diez años, y este ya se había cumplido en atención a las fechas en que los condenados comenzaron a cumplir sus penas —12 de agosto y 20 de noviembre de 2024—.
El fallo concluye que, al rechazar la petición de media prescripción, el juez incurrió en una ilegalidad que debía ser corregida. En virtud de los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política, la Corte Suprema acogió el amparo y ordenó que un juez no inhabilitado determine nuevamente el tiempo de cumplimiento pendiente, aplicando los parámetros establecidos en la sentencia.
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