Amparo Constitucional
Amparo acogido con votos en contra
Corte Suprema ordena nueva revisión de prisión preventiva por falta de fundamentación
Máximo Tribunal revoca decisión que había cerrado la vía de impugnación y exige a la Corte de San Miguel emitir un pronunciamiento debidamente motivado, considerando especialmente el estado de salud del imputado

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de amparo en contra de la Corte de Apelaciones de San Miguel que mantuvo la prisión preventiva respecto de un imputado por el delito de robo con violencia e intimidación en contexto de violencia intrafamiliar.
El recurrente alegó que la resolución que rechazó el recurso de amparo desconoció los argumentos jurídicos y fácticos expuestos por la defensa y confirmó arbitrariamente la mantención de la prisión preventiva decretada en contra del amparado, vulnerando su derecho a la libertad personal, toda vez que la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel sostuvo, de manera escueta, la concurrencia de los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y la existencia de peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, sin ponderar nuevos antecedentes relevantes, en particular el grave deterioro del estado de salud del imputado, quien tras recibir múltiples impactos de bala quedó parapléjico, postrado y dependiente de terceros para su movilidad, higiene y tratamiento médico, circunstancias acreditadas mediante informes médicos acompañados y que, desvirtúan fácticamente cualquier riesgo para la sociedad o para la víctima, tornando desproporcionada e innecesaria la prisión preventiva.
Aduce que se ha mantenido la medida cautelar sobre la base de la pena probable y de antecedentes pretéritos, vulnerando la presunción de inocencia, y que no se justificó el rechazo de medidas cautelares menos gravosas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, configurándose así una privación de libertad ilegal y arbitraria que incluso pone en riesgo la vida e integridad del amparado.
Al respecto la Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso por considerar que la acción de amparo interpuesta pretendía impugnar y revisar lo resuelto por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había confirmado la prisión preventiva del amparado, lo que resulta improcedente por cuanto, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y al artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, el conocimiento de dicha acción corresponde a la magistratura que la ley señala, y no es jurídicamente admisible que una Corte de Apelaciones revise, por la vía cautelar, el mérito de lo decidido por otro tribunal de igual jerarquía y distinta jurisdicción, pues ello implicaría otorgarle competencia impropia como tribunal superior, afectando las reglas de competencia relativas al grado y jerarquía y pudiendo vulnerar el artículo 7° de la Carta Fundamental.
Añadió que, habiéndose conocido el asunto por las instancias previstas al efecto, no es posible volver a discutirlo por esta vía, ya que aceptar lo contrario supondría desatender el principio de juridicidad y transformar el amparo en un mecanismo de revisión anómala e impropia de lo actuado por otro tribunal superior, distorsionando su finalidad y la regularidad del procedimiento que lo rige.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, “(…) tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte Suprema, el deber de fundamentación implica el deber de la judicatura de hacerse de todas las alegaciones y postulaciones vertidas por los intervinientes con ocasión del pronunciamiento de una cuestión incidental como principal.”
En ese sentido, “(…) en el caso concreto, la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel de mantener la prisión preventiva del amparado sólo contiene menciones genéricas consignadas en la ley, sin especificar de que forma los parámetros otorgados por le legislador concurren en el caso concreto y con los antecedentes dados a conocer por la defensa, infringiendo con ello no sólo el deber general de fundamentación de una resolución judicial plasmado en el artículo 36 del Código Procesal Penal, sino que también el mandato particular que recae en materia de prisión preventiva según lo establecido en el artículo 143 del citado texto legal.”
Esta omisión, “(…) se acentúa aún más si se tiene presente el estado de salud del amparado y las necesidades especiales de cuidado que requiere, aspecto sobre el cual tampoco se verifica una reflexión meridianamente fundamentada.”
De esta forma, “(…) se evidencia que la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel incurre en una ilegalidad en relación con los artículos 36 y 143 del Código Procesal con impacto directo en la libertad personal del amparado.”
En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó que una sala no inhabilitada de la Corte de Apelaciones de San Miguel se pronuncie nuevamente y de manera fundada sobre la prisión preventiva.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Gajardo y el abogado integrante Vidal, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo apelado teniendo únicamente presente la improcedencia de recurrir de amparo respecto de la decisión pronunciada por una Corte de Apelaciones por cuanto mediante dicha vía se afecta la regla de competencia absoluta del grado o jerarquía.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°7522-2026y Corte de Santiago Rol N°241-2026.
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