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Amparo Constitucional

Amparo acogido con votos en contra

Corte Suprema ordena nueva audiencia para revisar internación de adolescente imputada por secuestro

Revocó la decisión que había confirmado la privación de libertad, señalando falta de fundamentación suficiente y omisión de los argumentos expuestos por la defensa, en especial sobre la participación de la adolescente y la proporcionalidad de la medida cautelar

Por Francisca Barrios Benavente·08 de febrero de 2026·4 min de lectura
Imagen: observatorio.tec.mx
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La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de amparo en contra de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber revocado la decisión del 2° Juzgado de Garantía de la capital que sustituyó la internación provisoria por arresto domiciliario nocturno respecto de una imputada adolescente por los delitos de secuestro, receptación de especies, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia de municiones.

El recurrente alegó que la resolución que restableció la internación provisoria de la adolescente fue ilegal y arbitraria, por cuanto carece de una fundamentación suficiente que justifique la imposición de la medida cautelar más gravosa prevista en la Ley N°20.084, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución.

Expuso que dicha resolución ignoró antecedentes relevantes como la escasa solidez de la participación atribuida, la inexistencia de antecedentes penales, el contexto de vulnerabilidad frente a un coimputado adulto con quien mantenía una relación afectiva, y la aplicación del principio de proporcionalidad en comparación con adultos formalizados por los mismos hechos, quienes se encontraban en libertad con medidas menos intensas.

Además, sostuvo que se infringieron normas constitucionales y tratados internacionales sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, al no considerar el estándar reforzado exigido para la privación de libertad en menores de edad ni explicar adecuadamente la necesidad de una medida tan restrictiva.

Para rechazar el recurso, la Corte de San Miguel tuvo presente que la resolución impugnada fue dictada por una sala competente de la Corte de Apelaciones de Santiago en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, dentro de un procedimiento contradictorio y debidamente fundada, según consta en el registro de audio de la audiencia respectiva.

Además, estimó que no se configuró ninguna actuación ilegal ni arbitraria que afectara la libertad personal o seguridad individual de la adolescente, concluyendo que el amparo no puede utilizarse para reabrir un debate sobre el mérito de una decisión judicial dictada por un tribunal de igual jerarquía, lo que desnaturaliza la finalidad de esta acción constitucional.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, “(…) el deber de fundamentación que impone el artículo 36 del Código Procesal Penal a las decisiones judiciales, cobra mayor sentido al momento de disponerse medidas cautelares, toda vez que ellas encierran limitaciones o afectaciones a la libertad del imputado, la que puede afectarse excepcionalmente conforme al artículo 19 N°7 de la Constitución.”

Dicha consideración y su carácter excepcional, “(…) impone al juez hacerse cargo de las proposiciones realizadas por los intervinientes, con mayor razón, si ellas resultan contrapuestas entre sí, quedando excluido entonces, la mera opción por una de las propuestas, sin hacer referencia a porqué se descarta o rechaza la contraria.”

De esta forma, en virtud de la garantía del debido proceso y de los artículos 142 y 143 del Código Procesal Penal, “(…) si en la audiencia en cuestión, el tribunal debe necesariamente oír tanto al Ministerio Público como al defensor del imputado que se opone a la prisión preventiva, en este caso internación provisoria, sancionando incluso con nulidad la celebración de la audiencia sin la presencia de este interviniente, la justificación de su decisión, esto es, la procedencia y la mantención de la prisión preventiva, ya no puede efectuarse sólo mirando los antecedentes y argumentos de hecho y derecho invocados por el peticionario, sino que, necesariamente, le imponen igualmente el deber de expresar las razones por las que los antecedentes y argumentos de la defensa no fueron válidos, útiles o suficientes para desvirtuar aquéllos, con independencia que todo ello se desarrolle en un único análisis global de las alegaciones de ambas partes, o se estudie sucesivamente.”

Por otra parte, “(…) esta Corte también ha puesto énfasis en que la fundamentación de la resolución que dispone la medida de prisión preventiva, para este caso internación provisoria, “es el antecedente inmediato que la justifica en términos de permitir la sociabilización de la misma a la vez que el adecuado control por los intervinientes de las resoluciones jurisdiccionales.”

Al efecto, “(…) no resultó debatido que, en el caso concreto, la Defensa expuso una visión contraria a la concurrencia del literal b) del artículo 140 del Código Procesal Civil, pero sin que dicha proposición encontrara un correlato o análisis en la resolución recurrida.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) la resolución recurrida no contiene desarrollo argumentativo acerca de la concurrencia del literal b), ya referido, especialmente acerca de las propuestas levantadas por la defensa.”

En consecuencia, “(…) la resolución en cuestión carece de la fundamentación esperada para una que decreta o mantiene la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose entonces el derecho a la libertad de la amparada.”

En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó al tribunal citar a la brevedad a una audiencia para efectos de debatir sobre la medida cautelar de internación provisoria, pronunciándose especialmente respecto a la participación.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Melo y el ministro (S) Crisosto, quienes fueron de opinión de confirmar el fallo en alzada por considerar que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía, y porque, la cuestión planteada en el recurso de amparo de que se trata, libertad de la imputada adolescente, ya ha sido resuelta en ambas instancias y que en esas oportunidades fueron entregadas las razones que fundamentaron la decisión.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°2555-2026 y Corte de San Miguel Rol N°1661-2025.

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