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Amparo Constitucional

Amparo acogido con voto en contra

Corte Suprema ordena alzar arresto tras consignación del capital por cotizaciones previsionales

El máximo tribunal revocó a Corte de Valparaíso y sostuvo que, pagado el capital del mandamiento, el apremio pierde fundamento aunque sigan pendientes intereses y reajustes, los que deben cobrarse por la vía ejecutiva.

Por Francisca Barrios Benavente·09 de marzo de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema ordena alzar arresto tras consignación del capital por cotizaciones previsionales
Imagen referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esa ciudad, por haber decretado orden de arresto en contra de un deudor de cotizaciones previsionales.

El recurrente alegó que la orden de arresto decretada resultaba ilegal y vulneraba la libertad personal, toda vez que, habiéndose dictado el apremio por una suma total que incluía capital, intereses y reajustes, con posterioridad consignó íntegramente el capital adeudado ascendente a $922.390 —monto señalado en el mandamiento de ejecución y embargo—, circunstancia que fue tenida por presente por el tribunal. Sin embargo, la judicatura mantuvo la orden de arresto por no haberse enterado los intereses y reajustes, exigiendo el pago de la suma total liquidada, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322, correctamente interpretado en el sentido de que la consignación del capital hace cesar el apremio, sin perjuicio de continuar el juicio por el saldo restante.

Aduce que la mantención del arresto por la diferencia correspondiente a intereses y reajustes importa una detención por deudas prohibida por el ordenamiento constitucional y convencional, vulnerando el artículo 21 y el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución, así como el artículo 7 N°7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, invocando además jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema que ha establecido que, una vez consignado el capital, las medidas coercitivas pierden fundamento.

Para rechazar el recurso de amparo la Corte de Valparaíso tuvo presente que las cotizaciones previsionales constituyen una obligación de orden público, integrada no solo por el capital adeudado sino también por sus reajustes e intereses penales, los que forman parte indisoluble de la deuda previsional dentro del régimen especial de cobranza establecido por dicha ley, de modo que no resulta jurídicamente procedente fraccionar el cumplimiento para efectos de hacer cesar el apremio.

En consecuencia, estimó que mientras no se consignara la totalidad de la suma liquidada —capital, reajustes e intereses— subsistía el fundamento legal para mantener la medida de arresto, no advirtiéndose actuación ilegal ni arbitraria del tribunal recurrido ni vulneración de normas constitucionales o convencionales, por lo que no concurrían los presupuestos para acoger la acción intentada.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, “(…) a juicio de esta Corte, el inciso cuarto del artículo 12 de la Ley N°17.322d, en particular, la expresión “sumas adeudadas”, no solo se refiere a aquella debida por concepto de multas, si no a otras, esto es, a las adeudadas por concepto de reajustes e intereses, por lo tanto, una vez consignado el capital señalado en el mandamiento de ejecución y embargo, las medidas coercitivas dejan de tener fundamento, por cuanto la causa necesaria exigida para su procedencia, ya no existe, lo que obliga a alzar la decretada en contra del amparado, sin perjuicio de la prosecución del procedimiento hasta obtener la íntegra solución de la obligación previsional, consistente en los referidos recargos, según el juicio ejecutivo aplicable; razonamiento que, en todo caso, es el asumido por esta Corte en sentencias dictadas en otros autos”.

Concluye la Corte que, “(…) el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso al decretar el arresto del amparado vulneró su libertad personal, lo que debe corregirse según se dirá en lo resolutivo.”

En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y ordenó dejar sin efecto la resolución que decretó y mantuvo la orden de arresto, disponiendo su alzamiento, sin perjuicio de continuar la ejecución por el saldo correspondiente a reajustes e intereses conforme al juicio ejecutivo previsional.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Muñoz, quien fue de la opinión de confirmar el fallo en alzada, por estimar que, en este caso, no se advierte el supuesto de desproporción de la deuda previsional generada por la diferencia entre el capital adeudado y la suma de los respectivos recargos legales, atribuible a la tardanza en la tramitación del procedimiento en que inciden, y que le ha permitido, en oportunidades anteriores, concurrir con el voto de mayoría, acogiendo recursos de amparo en la materia.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°8425-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°528-2026.

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