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Amparo Constitucional

Infracción migratoria grave

Corte Suprema mantiene expulsión de ciudadana haitiana pese a su arraigo familiar

El máximo tribunal revocó el fallo que había dejado sin efecto la medida y concluyó que el ingreso por un paso no habilitado y la evasión de los controles migratorios configuraron una infracción grave, sin que existiera una ilegalidad corregible mediante recurso de amparo.

Por Elke von Loebenstein·21 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había acogido un recurso de amparo presentado en favor de una ciudadana haitiana y dejado sin efecto la resolución administrativa que ordenó su expulsión del territorio nacional.

La acción constitucional fue interpuesta en contra del Servicio Nacional de Migraciones y tuvo por objeto impugnar la Resolución Exenta dictada por la ex Intendencia Regional del Maule, mediante la cual se dispuso la expulsión de la amparada. Asimismo, se cuestionó la resolución que posteriormente rechazó su solicitud de residencia temporal excepcional.

La recurrente señaló que ingresó irregularmente a Chile durante el año 2020, debido a la situación económica, política y social existente en Haití. Añadió que actualmente mantiene importantes vínculos familiares en el país, pues está casada con una persona titular de residencia definitiva y es madre de cuatro hijos que viven en Chile, tres de ellos titulares de residencia temporal y una niña de nacionalidad chilena.

Alegó que la medida de expulsión era desproporcionada, debido a que la autoridad no ponderó su arraigo familiar, el interés superior de sus hijos ni la circunstancia de que no registraba antecedentes penales o policiales en Chile o en su país de origen.

El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso. Informó que la amparada ingresó clandestinamente al territorio nacional el 17 de febrero de 2020 y que la orden de expulsión fue dictada por la autoridad competente, de conformidad con el Decreto Ley N°1.094, vigente a la época de los hechos.

El organismo añadió que la solicitud de residencia temporal excepcional fue rechazada porque no se configuraba un caso calificado o de carácter humanitario. Asimismo, sostuvo que la recurrente incumplió la obligación de firma ante la Policía de Investigaciones.

La Corte de Valparaíso acogió la acción cautelar, luego de constatar que la amparada había conformado en Chile un núcleo familiar sólido que no fue considerado en las resoluciones administrativas impugnadas.

En particular, el tribunal tuvo presente que la mujer contrajo matrimonio con una persona titular de residencia definitiva y que es madre de cuatro hijos residentes en el país, entre ellos una niña de nacionalidad chilena.

El fallo sostuvo que la ejecución de la expulsión vulneraría el principio de reunificación familiar establecido en el artículo 53 de la Ley N°21.325, el deber de protección de la familia consagrado en el artículo 1° de la Constitución y el interés superior de los niños y niñas reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 11 de la legislación migratoria.

La Corte de Valparaíso agregó que la medida amenazaba la libertad personal de la amparada y podía ocasionar un perjuicio irreparable en su vida personal y familiar.

También invocó el principio pro homine contemplado en el artículo 12 de la Ley N°21.325, conforme al cual los derechos de las personas migrantes deben interpretarse de la manera que resulte más favorable para ellas.

En consecuencia, el tribunal de alzada dejó sin efecto la orden de expulsión y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones iniciar un procedimiento administrativo destinado a regularizar la situación migratoria de la recurrente, considerando los antecedentes familiares acompañados.

La Corte Suprema revocó esa decisión. Para ello tuvo únicamente presente que la autoridad migratoria dispuso la expulsión y la prohibición de ingreso al país debido a que la amparada incurrió en una infracción migratoria grave, al ingresar al territorio nacional a través de un paso no habilitado y eludir los controles migratorios.

Sobre esa base, concluyó que la medida fue adoptada de conformidad con la Ley N°21.325 y que no se configuraba una ilegalidad susceptible de ser corregida mediante la acción constitucional de amparo.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso y, en su lugar, rechazó el recurso deducido en favor de la ciudadana extranjera.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada sobre la base de sus propios fundamentos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°32.640-2026y Corte de Valparaíso Rol N°2.186-2026.

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