Amparo Constitucional
Recurso de amparo acogido
Corte Suprema frena orden de detención por notificación errónea en caso de femicidio frustrado
El máximo tribunal determinó que la inasistencia del imputado a la audiencia no le era imputable y dejó sin efecto la medida decretada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, corrigiendo el criterio de la Corte de Apelaciones

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad por haber despachado orden de detención en contra de un imputado por el delito de femicidio frustrado tras no comparecer a la audiencia de revisión de medidas cautelares.
El recurrente alegó que la resolución impugnada era ilegal y arbitraria, por cuanto se dictó con infracción a su derecho a la libertad personal, toda vez que la incomparecencia del imputado a la audiencia no le era imputable, ya que no fue válidamente notificado debido a un error en la individualización de su domicilio —al haberse intentado la notificación en una dirección inexistente distinta de la registrada en el proceso—, lo que impidió su emplazamiento conforme a derecho.
Aduce que, pese a ello, el tribunal ordenó su detención fundándose únicamente en la gravedad del delito, aplicando indebidamente el artículo 127 del Código Procesal Penal, sin que concurrieran los presupuestos legales para decretarla sin citación previa, vulnerando además lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 5, 33 y 127 del Código Procesal Penal, configurándose así una amenaza ilegal a su libertad personal garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución.
Para rechazar el recurso de amparo, la Corte de Valparaíso tuvo presente que, si bien se constató la existencia de un error administrativo en la notificación del amparado para la audiencia respectiva —al haberse practicado en un domicilio equivocado—, dicha circunstancia no desvirtúa la legalidad de la resolución que ordenó su detención, por cuanto esta fue dictada por un tribunal competente, en el marco de un procedimiento contradictorio y con audiencia de los intervinientes, ejerciendo facultades que le confiere expresamente el artículo 127 incisos primero y segundo del Código Procesal Penal, especialmente atendida la gravedad del delito por el cual el imputado se encontraba formalizado, estimando que su comparecencia podría verse dificultada o demorada.
En consecuencia, concluyó que no se configuraba una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a la libertad personal que habilitara la procedencia de la acción cautelar de amparo, no siendo esta vía idónea para impugnar una resolución judicial adoptada dentro de un proceso legalmente tramitado.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal revocó la decisión en alzada. El fallo señala que, “(…) el defecto de la notificación al imputado, respecto de la audiencia de 13 de marzo de 2026, impidió su debida comparecencia, razón por la cual no existen antecedentes para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 127, inciso 4° del compendio adjetivo, máxime si ha sido el propio ente persecutor quien pidió la realización de una audiencia para el efecto de discutir la imposición de medidas cautelares contra el amparado.”
En mérito de ello, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la orden de detención decretada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°16122-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°927-2026.
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