Amparo Constitucional
Acoge recurso de amparo
Corte Suprema declara prescrita pena de multa en caso de daños simples
Para la prescripción de penas debe considerarse la sanción impuesta y no el tipo de delito

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y revocó las decisiones del Juzgado de Garantía de Coyhaique y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazaron la prescripción de una pena de multa solicitada por la amparada.
El caso se remonta a una condena por daños simples impuesta el 20 de octubre de 2021, que consistía en una multa equivalente a una unidad tributaria mensual.
El tribunal de primera instancia y la Corte de Apelaciones rechazaron la solicitud de prescripción basándose en la naturaleza del delito (simple delito) y no en la pena efectivamente impuesta (multa correspondiente a una falta).
La Corte Suprema, en su fallo, estableció que, «Cuando se analiza la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la efectivamente impuesta por la sentencia en el caso concreto, a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla.»
El máximo Tribunal fundamentó su decisión en los artículos 97 y 98 del Código Penal, que establecen que la prescripción debe computarse desde la fecha de la sentencia de término y basarse en la pena impuesta, no en la extensión abstracta del tipo penal.
Considerando que la pena de multa corresponde a una sanción de falta según el artículo 21 del Código Penal, el plazo de prescripción aplicable es de seis meses.
La Corte Suprema determinó que este plazo había transcurrido, por lo que declaró prescrita la pena de multa.
Con esta decisión quede de manifiesto que en sede de un recurso de amparo puede solicitarse que se declare la prescripción de la pena de multa y que para determinar si está prescrita debe considerarse la sanción concreta impuesta por el tribunal y no la naturaleza abstracta del delito.
La decisión se acordó con el voto en contra de la Ministra Gajardo, quien fue del parecer de confirmar la sentencia en alzada, teniendo para ello presente únicamente la improcedencia de valerse de la acción de amparo para revisar lo resuelto por otra Corte de Apelaciones, toda vez que tal proceder atentaría contra la regla del grado y jerarquía.
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