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Amparo Constitucional

Amparo rechazado con voto en contra

Corte Suprema confirmó negativa a conceder pena sustitutiva a condenado por conducción en estado de ebriedad

Desestimó el recurso de amparo interpuesto contra una decisión judicial que mantuvo el cumplimiento efectivo de la pena, al estimar que la interpretación de la Ley N° 18.216 no resultó ilegal ni arbitraria, aun cuando las condenas previas del imputado se encontraban prescritas

Por Francisca Barrios Benavente·27 de enero de 2026·2 min de lectura
Corte Suprema confirmó negativa a conceder pena sustitutiva a condenado por conducción en estado de ebriedad
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó el recurso de amparo en contra de la Corte de Temuco por no haber accedido a la solicitud de pena sustitutiva de remisión condicional respecto de un condenado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir.

El recurrente alegó que la resolución que confirmó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta al imputado vulnera el derecho a la libertad personal, por cuanto incurre en una interpretación in malam partem del artículo 1, inciso noveno, de la Ley N°18.216, al exigir que las penas pretéritas del condenado —aunque ya prescritas— se encuentren cumplidas para no ser consideradas un impedimento a la concesión de una pena sustitutiva, desconociendo así su derecho a acceder a la remisión condicional de la pena privativa de libertad, pese a que cumplía con los requisitos legales para ello.

Para rechazar el recurso la Corte de Valdivia tuvo presente que el recurso de amparo interpuesto se dirigía en contra de una resolución judicial dictada por otro tribunal del mismo nivel jerárquico en el marco de un proceso penal legalmente tramitado, y que dicha resolución fue adoptada en ejercicio legítimo de la función jurisdiccional, conforme a los antecedentes del caso y a los requisitos establecidos en los artículos 1 y 4, letra b), de la Ley N°18.216, sin que se advirtiera ilegalidad ni arbitrariedad alguna que afectara la libertad personal o seguridad individual del amparado, descartando así la existencia de una situación excepcional que habilitara la procedencia del amparo constitucional, al no configurarse los requisitos de gravedad, urgencia ni ilegalidad manifiesta que justifiquen su intervención.

En contra de dicha sentencia, la defensa apeló y el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.

La Corte Suprema razonó que, “(…) Teniendo especialmente presente que la regla establecida en el inciso penúltimo del artículo 1 de la Ley 18.216, establece como condición para no considerarse los registros prontuariales previos, de más de cinco o diez años, que las penas se encuentren cumplidas, lo que no ha ocurrido en la especie desde que ambas se declararon prescritas”, la acción constitucional debe ser rechazada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y acoger la acción, razonando que las anotaciones prontuariales del amparado se encuentran prescritas, ya que ha transcurrido más de cinco años desde su imposición, lo que motivó su declaración de prescripción y el posterior sobreseimiento definitivo por resolución firme.

A su juicio, dicha circunstancia impide considerar tales antecedentes como impedimento para acceder a una pena sustitutiva, pues lo contrario implicaría desatender los efectos jurídicos del sobreseimiento definitivo, que extingue la responsabilidad penal y tiene autoridad de cosa juzgada.

Agregó que mantener dicha interpretación vulnera lo dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley N°18.216 y conlleva una decisión contraria al imputado, por lo que estimó que debía dejarse sin efecto la resolución impugnada.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°573-2026 y Corte de Valdivia Rol N°535-2025.

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