Amparo Constitucional
Non bis in idem y límites a la persecución penal
Corte Suprema confirma amparo y ordena cesar nueva causa iniciada tras decisión de no perseverar en investigación por administración desleal
El máximo Tribunal ratificó que la separación de investigaciones no puede utilizarse para eludir el plazo legal de dos años ni para reabrir administrativamente una causa ya cerrada, al estimar que ello vulnera el debido proceso y amenaza la libertad personal del imputado

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo y del Ministerio Público por haberse generado una nueva causa por hechos originados tras una querella por el delito de administración desleal respecto de la cual se había declarado la decisión de no perseverar en esa investigación.
El recurrente alegó que el Ministerio Público y el Juzgado de Garantía mantuvieron indebidamente una doble persecución penal en contra del imputado por los mismos hechos constitutivos del delito de administración desleal, pues tras haberse formalizado investigación en su contra por hechos ocurridos entre mayo y septiembre de 2022, haberse decretado el cierre de la investigación y posteriormente comunicado la decisión de no perseverar por falta de antecedentes suficientes para acusar, el ente persecutor, antes del vencimiento del plazo legal y con el objeto de eludir el término fatal de dos años previsto en el artículo 247 del Código Procesal Penal, solicitó y obtuvo la separación de investigaciones, generándose una nueva causa fundada en los mismos hechos ya contenidos en la querella inicial, lo que impidió el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa.
Aduce que tal actuación constituye una maniobra administrativa ilegal y abusiva, carente de hechos nuevos que la justifiquen, destinada a revivir una investigación ya cerrada y a burlar las garantías procesales del imputado, manteniéndolo en un estado de incertidumbre indefinida respecto de su situación jurídica y expuesto a una eventual privación de libertad, configurándose así una amenaza actual e ilegítima a su libertad personal y seguridad individual.
Para acoger el recurso de amparo la Corte de San Miguel tuvo presente que, si bien el Ministerio Público cuenta con la facultad legal para separar o agrupar investigaciones conforme al artículo 185 del Código Procesal Penal, dicha potestad no es absoluta y debe ejercerse de manera legítima, sin abuso ni afectación de las garantías del imputado; constató que los hechos contenidos en la nueva causa correspondían al mismo delito, imputado y víctima ya incluidos en la querella primitiva, respecto de la cual la investigación fue formalizada, cerrada y culminó con la comunicación de decisión de no perseverar, sin que se hubiesen invocado hechos nuevos o distintos que justificaran una persecución separada, por lo que la desacumulación efectuada justo antes del vencimiento del plazo y de la comunicación de no perseverar implicaba, en los hechos, revivir administrativamente una investigación ya agotada.
Asimismo, la Corte razonó que permitir tal actuación importaba vulnerar el plazo máximo de investigación y mantener al imputado en un estado de incertidumbre indefinida acerca de su situación procesal, afectando la garantía de conocer con certeza las imputaciones formuladas y los límites temporales de la persecución penal, lo que constituía un abuso que burlaba las garantías del debido proceso y configuraba una amenaza actual a la libertad personal y seguridad individual protegidas por el artículo 19 N°7 de la Constitución, razón por la cual estimó procedente acoger la acción de amparo y ordenar el cese de la persecución penal paralela.
En contra de dicha sentencia, la parte querellante apeló y el máximo Tribunal confirmó el fallo en alzada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4150 y Corte de San Miguel Rol N°68-2026.
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