Amparo Constitucional
Amparo acogido
Corte Suprema anula orden de expulsión por exigir carpeta tributaria de empleador a extranjero
Cuestionó al Servicio Nacional de Migraciones por rechazar una solicitud de residencia temporal sin permitir subsanar la falta de documentos del empleador, afectando los derechos de un ciudadano colombiano con arraigo en Chile

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones Santiago que rechazó el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado la solicitud de residencia temporal y disponer el abandono del país dentro del plazo de 30 días a un ciudadano de nacionalidad colombiana.
El recurrente alegó que la Resolución del Servicio Nacional de Migraciones vulneró su derecho a la libertad personal, al rechazar arbitraria e injustificadamente su solicitud de residencia temporal y disponer su abandono del país en el plazo de 30 días, acto que califica de carente de fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad.
Aduce que ingresó legalmente a Chile, que tiene arraigo familiar, laboral y social en el país —pues convive con su pareja con residencia definitiva y se ha desempeñado laboralmente—, y que el trámite fue gestionado por un tercero, por lo que tomó conocimiento de la resolución sólo recientemente.
Sostuvo que el fundamento del rechazo se basó en la supuesta falta de documentación del empleador, particularmente la carpeta tributaria y antecedentes sobre su solvencia económica, lo que en su parecer es un criterio excesivo y discriminatorio, toda vez que en casos similares el Servicio otorga residencias restringidas conforme al artículo 91 inciso quinto de la Ley N°21.325.
Para rechazar el recurso la Corte de Santiago tuvo presente que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente dentro del marco de sus atribuciones legales, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.325 y su reglamento, ya que el amparado no acompañó los antecedentes exigidos para obtener la residencia temporal —específicamente, la carpeta tributaria del empleador y documentación que acreditara su solvencia económica—, pese a haber sido notificado oportunamente para subsanar dichas omisiones.
Asimismo, consideró que el acto administrativo se encontraba debidamente motivado, no configurando una actuación ilegal ni arbitraria, y que la orden de abandonar el país no implica una privación o amenaza a la libertad personal protegida por la acción de amparo, por tratarse de una medida de carácter voluntario y conforme a derecho.
En contra de dicha sentencia, el recurrente apeló y el máximo Tribunal acogió el recurso de amparo.
El fallo refiere que, en virtud de los artículos 3°, inciso 1 y 7° de la ley Nº21.325 “(…) se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia temporal del amparado y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, máxime si se exige al extranjero presentar documentación a la que no tiene acceso, como es la carpeta tributaria del empleador, evidenciando la ilegalidad de la decisión, por arbitraria.”
Por otra parte, advierte que, “(…) no puede dejar de observarse la existencia de arraigo social en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.”
En mérito de ello, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la orden de abandono, ordenando a la autoridad migratoria otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y que resulten idóneos para acreditar los presupuestos de su solicitud, y luego, estudie su situación migratoria.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°52249-2025 y Corte de Santiago Rol N°4151-2025.
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