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Amparo Constitucional

Migración y reunificación familiar

Corte de Valparaíso acoge amparo y ordena nuevo análisis de regularización migratoria de ciudadanos cubanos

El máximo tribunal confirmó la decisión al considerar ilegal y arbitrario que la autoridad utilizara nuevamente el ingreso por paso no habilitado como fundamento para rechazar la regularización extraordinaria de dos ciudadanos cubanos, pese a que las órdenes de expulsión asociadas a ese hecho habían sido previamente dejadas sin efecto por la justicia.

Por Elke von Loebenstein·30 de mayo de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió una acción de amparo interpuesta en favor de dos ciudadanos de nacionalidad cubana y dejó sin efecto las resoluciones de la Subsecretaría del Interior que rechazaron sus solicitudes de regularización migratoria extraordinaria, ordenando a la autoridad realizar un nuevo estudio de los antecedentes conforme a los parámetros fijados por el tribunal.

En la acción deducida en favor de dos migrantes se sostuvo que las Resoluciones Exentas de la autoridad administrativa vulneraba la libertad personal y la seguridad individual de estos al rechazar su regularización migratoria pese a sus circunstancias personales, familiares y laborales.

Los recurrentes expusieron que ambos ingresaron a Chile en 2019 por un paso no habilitado debido a necesidades de supervivencia. Agregaron que las órdenes de expulsión dictadas con ocasión de dicho ingreso fueron dejadas sin efecto por la Corte de Apelaciones de Iquique. Asimismo, señalaron que uno de ellos es un profesional de la salud casado con un ciudadano chileno, mientras que la otra posee una extensa trayectoria profesional como enfermera. También alegaron que pertenecen a la comunidad LGTBIQ+ y que un eventual retorno a Cuba los expondría a riesgos derivados de la situación humanitaria y política existente en dicho país.

La acción sostuvo además que la autoridad incurrió en un actuar arbitrario al no ponderar adecuadamente tales antecedentes y al insistir en rechazar las solicitudes pese a la existencia de un fallo previo de la Corte Suprema, que había ordenado efectuar un nuevo análisis de la situación migratoria de los amparados. Según los recurrentes, ello vulneraba el principio de no devolución y el derecho a la reunificación familiar, manteniendo a los afectados en una situación permanente de inseguridad jurídica.

Al evacuar informe, la Subsecretaría del Interior sostuvo que las solicitudes fueron examinadas nuevamente en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema y que la facultad prevista en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 posee carácter excepcional y discrecional, sin constituir una obligación para la autoridad administrativa. Agregó que los antecedentes de arraigo invocados eran genéricos y no configuraban un caso humanitario calificado que justificara prescindir de la irregularidad derivada del ingreso clandestino. También argumentó que el rechazo de una solicitud de residencia no constituye una amenaza a la libertad personal y que no existía una orden de expulsión vigente respecto de los recurrentes.

Al resolver el asunto, la Corte de Valparaíso recordó que la acción de amparo tiene por finalidad proteger la libertad personal y la seguridad individual frente a actos ilegales o arbitrarios que las priven, perturben o amenacen. En ese contexto, señaló que la controversia se centraba en el rechazo de la regularización extraordinaria de los amparados, decisión que la autoridad justificó principalmente en el ingreso por paso no habilitado y en la supuesta falta de antecedentes excepcionales que permitieran acceder al beneficio migratorio.

La Corte constató que el ingreso irregular ocurrido en 2019 ya había sido objeto de revisión judicial por la Corte de Iquique, oportunidad en que se dejaron sin efecto las órdenes de expulsión vinculadas a ese hecho. Por ello, concluyó que la Administración no podía volver a valorar negativamente dicha circunstancia ni utilizarla como impedimento para la regularización migratoria, toda vez que sus efectos jurídicos ya habían sido saneados por una decisión judicial firme. El tribunal calificó esta actuación como una ilegalidad manifiesta que afectaba la seguridad individual de los amparados.

Asimismo, rechazó la afirmación de la autoridad relativa a que los antecedentes de arraigo eran genéricos. La sentencia destacó que los recurrentes acreditaron un matrimonio vigente con un ciudadano chileno, títulos profesionales en el área de la salud, estudios de postgrado cursados en la Universidad de Chile y una conducta irreprochable durante su permanencia en el país. A juicio del tribunal, estos elementos configuran un arraigo familiar, social y laboral significativo que otorga al caso una condición excepcional que no fue adecuadamente ponderada por la Administración.

El fallo también puso especial énfasis en que la Corte Suprema ya había ordenado anteriormente un nuevo análisis de la situación migratoria de los amparados. Si bien la Subsecretaría realizó formalmente una nueva evaluación, la Corte estimó que persistió en utilizar los mismos criterios previamente cuestionados, especialmente el ingreso irregular, y continuó restando valor a antecedentes específicos y calificados que debían ser considerados. Por ello concluyó que la decisión administrativa resultaba arbitraria.

Además, el tribunal recordó que el Estado de Chile debe respetar los tratados internacionales ratificados y vigentes, conforme al artículo 5 inciso segundo de la Constitución. En particular, destacó que la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege la familia y el proyecto de vida de las personas. En ese sentido, razonó que negar la regularización de un cónyuge de un ciudadano chileno y de un integrante de su núcleo familiar sobre la base de una infracción migratoria ya saneada judicialmente afecta la unidad familiar y genera una carga desproporcionada para los afectados.

Por estas consideraciones, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto las Resoluciones Exentas de la Subsecretaría del Interior y ordenó a la autoridad efectuar un nuevo estudio de las solicitudes de regularización extraordinaria, resolviéndolas de manera fundada y sin considerar el ingreso por paso no habilitado o clandestino como motivo de rechazo, atendida la previa invalidación judicial de dicho antecedente.

Apelada esta decisión, la Corte Suprema la confirmó en alzada.


Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº23.249-2026 y Corte de Valparaíso Rol N°1303-2026.

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