Amparo Constitucional
Investigación penal
Corte de Rancagua rechaza amparo de Aníbal Mosa en investigación por licencia fraudulenta
El tribunal concluyó que el Ministerio Público actuó dentro de sus atribuciones al reformalizar y que no existe afectación a la libertad personal del imputado.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Aníbal Mosa, presidente de Colo Colo, en contra de la resolución que permitió al Ministerio Público reformalizar la investigación por el delito de obtención fraudulenta de licencia de conducir, ilícito que habría sido cometido en noviembre de 2022 en la comuna de Nancagua.
En fallo unánime, el tribunal de alzada descartó que el Juzgado de Garantía de Santa Cruz haya incurrido en un actuar arbitrario o ilegal al rechazar la cautela de garantías presentada por la defensa, la cual sostenía que el plazo de la investigación se encontraba vencido.
El tribunal señaló que la reformalización fue solicitada por el Ministerio Público dentro de la oportunidad procesal correspondiente, es decir, después de la formalización y antes del cierre de la investigación, precisando que el tribunal carece de facultades para limitar el ejercicio de esta atribución, la cual forma parte de la dirección exclusiva de la investigación penal que corresponde al ente persecutor.
Asimismo, indicó que los efectos que pueda generar una reformalización no pueden impedir el ejercicio de esta facultad legal, especialmente considerando que, pese a haber transcurrido el plazo fijado previamente, la defensa no solicitó audiencia para discutir el cierre de la investigación, lo que evidencia que no estimó oportunamente afectación de derechos.
El fallo también destaca que la reformalización tuvo por objeto complementar la descripción de los hechos, precisando elementos del modo de ejecución del delito, como la simulación de la comparecencia física del imputado, la incorporación de firmas y huellas dactilares que no le corresponderían y su calidad al momento de los hechos.
En cuanto a la acción de amparo, la Corte concluyó que no existen antecedentes que permitan sostener una amenaza o vulneración a la libertad personal o seguridad individual del imputado, ya que este no se encuentra sujeto a medidas cautelares privativas de libertad, manteniéndose únicamente la obligación de firma mensual, sin modificaciones posteriores.
Finalmente, la Corte sostuvo que la decisión impugnada fue adoptada por la autoridad competente, en el ejercicio de sus atribuciones y con fundamento suficiente, sin advertirse ilegalidad alguna, por lo que resolvió rechazar el recurso de amparo interpuesto en su favor.
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