Amparo Constitucional
Amparo acogido
Corte de Rancagua frena expulsión de ciudadana extranjera y ordena reevaluar solicitud de residencia
Tribunal ordenó revisar nuevamente solicitud de residencia definitiva tras calificar de desproporcionada la medida de expulsión y prohibición de ingreso impuesta por el Servicio Nacional de Migraciones

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber rechazado la solicitud de residencia definitiva de una ciudadana argentina, ordenar su abandono del país en un plazo de 15 días y establecer una prohibición de ingreso por cinco años.
El recurrente alegó que la autoridad migratoria incurrió en una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizados en el artículo 19 N°7 de la Constitución, desde que tras haber residido por una década en Chile y obtenido residencia definitiva, la perdió por haber estado tres años fuera del país por motivos personales; no obstante, al retornar, reinició su proceso migratorio, obteniendo residencia temporal y solicitando nuevamente la definitiva.
Aduce que no pudo cumplir con los requerimientos de subsanación de antecedentes ni con el pago de derechos y sanciones por fallas en las notificaciones electrónicas del Servicio Nacional de Migraciones, lo que impidió completar su solicitud. Además, sostuvo que mantiene un fuerte arraigo social, familiar y laboral en el país, lo cual fue desatendido por la autoridad recurrida, y que la medida impugnada resulta desproporcionada en relación con la infracción administrativa invocada.
El recurrido informó que la solicitud de residencia definitiva fue rechazada por no haberse acompañado los documentos requeridos ni pagado los derechos y sanciones correspondientes, pese a haberse otorgado plazos para subsanar dichas omisiones, conforme a la Ley N°21.325, descartando así cualquier actuación ilegal o arbitraria.
La Corte de Rancagua rechazó el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) si bien la autoridad migratoria recurrida se encuentra facultada para rechazar una solicitud de permanencia definitiva por los motivos expuestos, lo cierto es que, a pesar de no haber acompañado de forma íntegra la documentación solicitada, se advierte que el actor intentó regularizar su situación migratoria, a lo que se debe añadir que efectivamente la persona extranjera mantuvo con anterioridad permanencia definitiva, de lo que se desprende que no es nuevo su interés de arraigo en este país.”
Enseguida, agrega que, “(…) en cuanto al no haberse acompañado el comprobante de pago del derecho y la sanción impuesta, éste es un aspecto pecuniario que no tiene la relevancia suficiente para decretar una orden de abandono en contra de la actora, la que eventualmente podría acarrear su expulsión.”
En consecuencia, “(…) los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que producirá en la situación migratoria del recurrente, resulta imperioso acoger la presente acción.”
En mérito de ello, la Corte de Rancagua acogió el recurso y ordenó al servicio recurrido analizar los antecedentes presentados por la amparada con ocasión del recurso y, dentro del plazo de 90 días, pronunciarse sobre su solicitud de residencia definitiva conforme a derecho.
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