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Principio de transparencia
Tribunal alemán valida cláusula de seguro de viaje que excluye perjuicios causados por pandemias
La decisión precisa que el asegurado medio puede comprender con claridad cuándo opera la exclusión y cuál es su alcance. Además, el Tribunal reconoció el legítimo interés de las aseguradoras en limitar riesgos imprevisibles asociados a emergencias sanitarias globales. Con ello, se establece un precedente relevante en materia de contratos de seguro y protección del consumidor en contextos de crisis sanitarias internacionales.

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania se pronunció sobre la validez de una cláusula en pólizas anuales de seguro de viaje que excluye la cobertura de daños derivados de pandemias. Así, la Sala Civil, competente en materia de derecho contractual de seguros, concluyó que esta exclusión no contraviene el artículo 307, párrafo 1, del Código Civil alemán (BGB), al no vulnerar el principio de transparencia ni implicar una desventaja injustificada para los asegurados.
El caso fue iniciado por una asociación de consumidores cualificada conforme a la Ley de Protección de Datos del Reino Unido (UKlaG), que solicitó prohibir el uso y aplicación de la cláusula por parte de una aseguradora. La entidad demandante alegó que la exclusión de pandemias en las condiciones generales del seguro limitaba de manera no transparente los derechos de los asegurados.
Las condiciones contractuales cuestionadas establecían, en su sección A, que el seguro no cubre daños causados por pandemias y definían este término en el glosario como la propagación de una enfermedad infecciosa a través de países y continentes. Asimismo, se excluía la cobertura para zonas con advertencias de viaje emitidas por el Ministerio Federal de Asuntos Exteriores de Alemania al momento de la entrada del asegurado.
En primera instancia, el Tribunal Regional acogió la demanda y declaró inválida la cláusula. Sin embargo, el Tribunal Regional Superior revocó la decisión, desestimando la pretensión de la asociación. Frente a ello, la parte demandante recurrió en casación ante el Tribunal Federal de Justicia.
El Tribunal confirmó la resolución del Tribunal Regional Superior, señalando que la cláusula cumple con las exigencias de claridad y comprensibilidad exigidas por la normativa aplicable. A juicio del tribunal, un asegurado promedio puede entender sin dificultad que la exclusión se aplica únicamente cuando la enfermedad alcanza el nivel de pandemia, es decir, cuando se propaga internacionalmente y con alta intensidad.
El tribunal destacó que la definición incluida en el glosario de la póliza ofrece una referencia suficiente para delimitar el alcance del término “pandemia”. Además, observó que la exclusión guarda coherencia con otras cláusulas del contrato, las cuales se refieren a riesgos de gran escala o difícil previsión para la aseguradora, como desastres naturales o situaciones de conflicto.
Finalmente, la sentencia subrayó que la exclusión no constituye una desventaja irrazonable para los consumidores, ya que estos pueden identificar con antelación las circunstancias que limitarían la cobertura del seguro. Con ello, el Tribunal Federal reafirmó la posibilidad de excluir expresamente los daños derivados de pandemias en las pólizas de seguro de viaje, siempre que la redacción sea clara y comprensible para el asegurado medio.
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