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Actualidad Internacional

Respeto a la vida privada y familiar no vulnerado.

TEDH respalda uso de escuchas telefónicas en investigaciones antimonopolio y transferencia de información entre autoridades policiales y de competencia.

A efectos de evaluar la necesidad de una transferencia de datos en una sociedad democrática, deben tenerse en cuenta la naturaleza de los datos en cuestión, la importancia del fin perseguido con su transferencia, las consecuencias que de ella se derivan para la persona afectada, así como la calidad de los procedimientos de autorización y la efectividad de los recursos disponibles.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·09 de abril de 2025·3 min de lectura
imagen: prensaregional
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó las demandas deducidas contra Países Bajos por la interceptación de comunicaciones realizada contra una serie de empresas acusadas de colusión, y la posterior intervención de un organismo antimonopolio. No constató ninguna violación a los artículos 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que la decisión de los tribunales nacionales se ajustó a derecho.

Seis sociedades neerlandesas impugnaron multas por prácticas anticompetitivas, acusando que las interceptaciones telefónicas inicialmente autorizadas para investigar delitos ambientales y corrupción eran ilegales, por haber sido compartidas con un organismo de competencia. Los tribunales nacionales avalaron la transferencia de las grabaciones, por considerarlas legales y necesarias para proteger el interés económico general, pese a la falta de motivación expresa en las autorizaciones.

El Tribunal Supremo neerlandés confirmó las sanciones, argumentando que los datos se obtuvieron legítimamente y que no existían alternativas menos intrusivas para probar los carteles. Posteriormente, las empresas demandaron al Estado el TEDH, aduciendo que la transferencia a la Autoridad de Competencia de datos interceptados legalmente sin relación con las investigaciones penales y su uso por parte de esta no eran previsibles y que las garantías procesales que regulaban estas prácticas no eran suficientes.

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