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Derecho de propiedad
TEDH dictamina que Eslovenia no es responsable por impago de ahorros transferidos a cuentas de privatización en Bosnia durante periodo yugoslavo
Analizó la responsabilidad de un Estado sucesor frente a los depósitos bancarios afectados por leyes de privatización de terceros países. El dictamen establece que el traspaso automático de fondos a cuentas administradas por autoridades bosnias interrumpió el vínculo jurídico con la entidad financiera originaria. De esta forma, se descarta una vulneración al derecho de propiedad al no existir injerencia eslovena en la gestión de dichos activos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó por unanimidad que Eslovenia no vulneró el artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la protección de la propiedad, en el caso Landika v. Eslovenia. La controversia jurídica surgió por la imposibilidad de tres ciudadanos bosnios de recuperar los ahorros en moneda extranjera de su predecesor, depositados originalmente en la sucursal de Sarajevo del Ljubljana Bank.
El tribunal concluyó que el Estado esloveno no puede ser considerado responsable de estos fondos, dado que los saldos fueron transferidos en 1998 a una cuenta de privatización bajo la administración de las autoridades de Bosnia y Herzegovina.
Los antecedentes del caso se remontan a 1981, cuando los ahorros fueron colocados en la entonces sucursal bosnia del banco esloveno, antes de la disolución de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. Tras el desmembramiento del Estado federal, el sistema bancario sufrió transformaciones estructurales y, en 1997, la Federación de Bosnia y Herzegovina promulgó la Ley de Liquidación de Reclamaciones.
Esta legislación permitió el traspaso automático de ciertos depósitos a cuentas de privatización para la conversión en certificados, proceso que se ejecutó sobre los activos del causante de los demandantes sin la participación de la sede central del Ljubljana Bank en Eslovenia.
En su razonamiento, el TEDH distinguió este litigio de sentencias previas como la del caso Ališić, donde Eslovenia sí fue hallada responsable por el impago de ahorros en sucursales extranjeras. En la presente causa, la corte observó que la transferencia de los reclamos a esquemas de privatización bosnios alteró la relación de deuda, y no se demostró que Eslovenia tuviera competencia sobre las deficiencias regulatorias o la falta de consentimiento de los ahorradores en dicho proceso nacional bosnio.
Por lo tanto, el tribunal validó la aplicación de la legislación eslovena que excluye de compensación a los fondos que ya habían sido transferidos a cuentas para fines especiales en otros Estados.
Finalmente, el fallo destaca que los tribunales eslovenos, incluyendo la Corte Constitucional de dicho país, proporcionaron fundamentos sólidos al desestimar las pretensiones de los recurrentes. El TEDH subrayó que las medidas adoptadas por los Estados sucesores de Yugoslavia buscaron proteger la estabilidad de sus sistemas bancarios y economías nacionales en el interés público. La sentencia de la Sala no es final, pues las partes cuentan con un plazo de tres meses para solicitar que el asunto sea remitido a la Gran Sala para un nuevo examen.
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