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Debido proceso

TEDH condena a Rumania por fallo de jueces que no escucharon a testigos clave previo a condenar a un acusado

La Corte efectivamente procedió a una nueva interpretación de los testimonios, que constituían elementos de prueba determinantes, sin que el conjunto de los dos jueces del tribunal hubieran escuchado directamente a los testigos en cuestión, lo que es contrario a las exigencias de un juicio justo.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·05 de junio de 2025·4 min de lectura
imagen: eldefinido
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Rumanía por las graves contravenciones a las garantías del debido proceso durante el juicio contra un hombre condenado por presuntos hechos de corrupción. Constató una violación del artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al constatar que los jueces sentenciantes no oyeron a los testigos determinantes del caso previo a dictar su decisión.

Un oficial de policía rumano fue denunciado penalmente en 2015 por presunto tráfico de influencias, al haber solicitado y recibido 1.500 euros a cambio de prometer un empleo a un hombre. La fiscalía abrió una investigación, durante la cual se tomaron declaraciones a varios testigos, incluidos los denunciantes, quienes pasaron una prueba de polígrafo. En primera instancia, el tribunal absolvió al acusado por falta de pruebas suficientes que refutaran la presunción de inocencia.

Tras la apelación del Ministerio Fiscal, la Corte de Apelación ordenó la comparecencia de los testigos principales y de testigos indirectos, procediendo a escucharlos en distintas audiencias. En 2016, la Corte dictó sentencia definitiva, revocando la absolución inicial y condenando al demandante a tres años de prisión con suspensión. La Corte estimó que existían pruebas suficientes para sustentar la acusación. Por ello, el hombre demandó al estado ante el TEDH, aduciendo que que la ausencia de audiencia directa de los testigos, en particular los denunciantes, únicos testigos presenciales, por uno de los dos jueces, vulneró el principio de inmediación.

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