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Actualidad Internacional

Derecho de acceso a un tribunal

TEDH condena a Macedonia del Norte por falta de revisión judicial en proceso de destitución de jueces

Estimó que la legislación nacional bloqueó cualquier recurso posterior, incluso después de que los tribunales de apelación ordenaran revisar los expedientes. Además, la negativa del Consejo a remitir los antecedentes al Tribunal Supremo impidió la conformación de nuevas instancias revisoras. El Tribunal sostuvo que esta falta de control judicial vulneró el derecho de acceso a un tribunal y debilitó las garantías procesales previstas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·21 de noviembre de 2025·3 min de lectura
imagen: vecteezy
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) determinó que la imposibilidad de tres exjueces de Macedonia del Norte para recurrir decisiones del Consejo Judicial del Estado, dictadas tras la devolución de sus causas por los paneles de apelación, constituyó una vulneración del derecho de acceso a un tribunal, protegido por el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los casos corresponden a tres jueces quienes fueron destituidos entre 2020 y 2022 por presunto incumplimiento profesional. Cada uno de ellos logró inicialmente que un tribunal de apelación, conformado por jueces seleccionados por sorteo en el Tribunal Supremo, anulara la decisión del Consejo Judicial del Estado y ordenara un nuevo examen del respectivo expediente. Sin embargo, tras la emisión de nuevas resoluciones de destitución, la normativa interna impidió interponer recursos adicionales, cerrando la vía judicial para revisar si el Consejo había atendido las instrucciones impartidas previamente por los paneles de apelación.

De acuerdo con el TEDH, esta falta de revisión posterior significó que ningún órgano judicial pudiera comprobar si el Consejo Judicial del Estado cumplió las observaciones vinculantes emitidas en la instancia previa. El Tribunal señaló que esta situación privó de sentido práctico al primer recurso, al no existir un mecanismo que garantizara la efectividad del control judicial ni la verificación de la legalidad de las nuevas decisiones emitidas tras la devolución del expediente .

El Tribunal también observó que el Tribunal Supremo solicitó los expedientes al Consejo Judicial del Estado a fin de conformar nuevos paneles de apelación, pero dichas solicitudes fueron rechazadas. Esta negativa llevó al aplazamiento indefinido de la selección de jueces para conocer los recursos, lo que consolidó la imposibilidad de una revisión judicial efectiva.

En su análisis, el TEDH afirmó que el Consejo Judicial del Estado actúa como un “tribunal” a efectos del Convenio, dado que la institución está establecida por ley y posee competencias plenas en materia de nombramientos, carrera y procedimientos disciplinarios relativos a la judicatura. Aun así, el Tribunal concluyó que la restricción impuesta por la legislación interna limitó el derecho a un tribunal hasta el punto de afectar la esencia misma de este derecho fundamental .

Dado este pronunciamiento, el Tribunal no consideró necesario pronunciarse sobre otras alegaciones planteadas por los jueces. Además, ordenó al Estado el pago de indemnizaciones por daño moral y por costas procesales, conforme al artículo 41 del Convenio.

“La imposibilidad de una revisión posterior prácticamente anulaba incluso la primera apelación ante las Salas de Apelación. En particular, la ausencia de un mecanismo judicial capaz de verificar si el Tribunal Supremo Judicial (TSJ) había cumplido debidamente las instrucciones vinculantes de las Salas de Apelación menoscababa la eficacia del proceso de apelación y debilitaba las garantías prácticas de la tutela judicial inherentes al artículo 6, apartado 1, del Convenio”, señala el fallo.

“En los casos de los demandantes, el fuerte interés público en defender el Estado de Derecho y garantizar la confianza pública en el poder judicial exigía una evaluación sobre si el TSJ había cumplido las instrucciones de las Salas de Apelación. En vista de estas consideraciones y, en particular, de la imposibilidad de la Sala de Apelación en los casos de los demandantes para determinar si el TSJ había cumplido sus instrucciones anteriores en el procedimiento remitido, el derecho de acceso a la justicia de los demandantes se había restringido hasta tal punto que se había menoscabado la esencia misma de ese derecho”, concluye la sentencia.

Vea sentencia Tribunal Europeo Derechos Humanos.

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