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Actualidad Internacional

Derecho de acceso a la justicia

TEDH condena a Lituania por negativa a reincorporar en el Poder Judicial a juez que sirvió como Ministro de Estado

Concluyó que las autoridades nacionales no ofrecieron un recurso judicial efectivo para examinar el fondo de su reclamación, pese a que el demandante cumplía los requisitos legales y contaba con la recomendación del Consejo Judicial. La sentencia subraya la relación esencial entre la independencia judicial y la posibilidad de control judicial sobre las decisiones de nombramiento.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·09 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: hayderecho
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Lituania por vulnerar los derechos de un exjuez que sirvió como Ministro de Estado, al denegarse su solicitud para reincorporarse en su antiguo tribunal para ejercer funciones. Constató una violación del artículo 6.1 (derecho de acceso a un tribunal) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Un ciudadano lituano y exjuez del Tribunal de Distrito de Vilna, solicitó en 2020 su reincorporación al cargo tras haber ejercido como Ministro del Interior y Viceministro de Defensa. Aunque la legislación permite el regreso de exjueces sin necesidad de examen, el Presidente de la República y otros funcionarios manifestaron públicamente su oposición, alegando posibles conflictos de interés y la necesidad de un “período de enfriamiento”. No se emitió una decisión formal sobre su solicitud.

El solicitante interpuso diversas demandas ante tribunales administrativos y civiles, que fueron rechazadas por considerarse que los tribunales no tenían competencia para revisar decisiones presidenciales sobre nombramientos judiciales. En 2022, pese a contar con el aval del Consejo Judicial y la autorización de seguridad, el Presidente volvió a denegar su reincorporación sin explicación oficial. Los tribunales nuevamente desestimaron su demanda, y el Tribunal Supremo no admitió su recurso de casación.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los tribunales nacionales no proporcionaron al demandante un recurso judicial efectivo capaz de abordar el fondo de sus quejas. Reconoció que, según el derecho lituano, existía un “derecho” a un procedimiento justo en la reincorporación judicial, que incluía la protección contra el rechazo arbitrario o discriminatorio, así como el derecho a un procedimiento equitativo para examinar una solicitud de regreso a la judicatura”.

Agrega que, “(…) existe un vínculo claro entre la integridad del proceso de nombramiento judicial y el principio de independencia judicial. Los estándares internacionales pertinentes exigen que toda decisión sobre la selección o carrera de los jueces —o al menos el procedimiento mediante el cual se adopta— esté sujeta a control judicial. En las circunstancias particulares del caso, excluir al solicitante, que cumplía los requisitos legales, del proceso de reincorporación sin revisión judicial alguna no podía considerarse compatible con los intereses de un Estado de derecho”.

Comprueba que, “(…) como exjuez que había ocupado un cargo gubernamental, el solicitante tenía derecho a ser considerado para el puesto sin examen competitivo. Había obtenido las autorizaciones necesarias y fue evaluado positivamente por el Consejo Judicial, que recomendó su nombramiento. Por ello, el solicitante tenía una expectativa legítima y razonable de que su solicitud sería considerada de manera transparente y objetiva”.

El Tribunal concluye que, “(…) aunque se insinuó que las declaraciones del solicitante sobre su posible retorno al Gobierno y las dudas sobre su actuación como ministro pudieron influir en la decisión presidencial**,**no se le comunicó oficialmente ninguna razón. No existían motivos excepcionales ni apremiantes que justificaran la exclusión de la revisión judicial. Los tribunales nacionales no analizaron la situación en su conjunto y examinaron las quejas de manera aislada, frustrando los intentos del solicitante de obtener una revisión judicial efectiva”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Lituania a pagar 10.000 euros al demandante por concepto de daño moral.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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