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Derecho a un juicio justo
TEDH condena a Grecia por falta de imparcialidad de jueza en proceso disciplinario promovido contra una fiscal
El Tribunal destacó que la magistrada, además de haber sido una autoridad interina, emitió un comunicado público sobre el caso mientras la investigación estaba pendiente, lo que comprometió la apariencia de independencia. Al considerar que el procedimiento no cumplió las garantías del artículo 6 del Convenio Europeo, la Tribunal dictaminó que el proceso disciplinario carecía de las debidas salvaguardias de objetividad e imparcialidad.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Grecia por las sanciones dictadas contra una fiscal en el marco de un proceso disciplinario que no respetó las garantías del debido proceso . Constató una violación del artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Una fiscal griega adjunta en el Tribunal de Apelación de Atenas, fue objeto de una investigación disciplinaria iniciada en 2016 por la entonces Presidenta del Tribunal de Casación, V.T. La medida respondió a las inquietudes del Ministro de Justicia chipriota y del Fiscal General sobre la decisión de la fiscal de archivar un caso de fraude con implicaciones en Grecia y Chipre. La fiscal presentó su defensa y una solicitud de recusación, alegando falta de imparcialidad de V.T. y filtraciones de información confidencial.
La investigación concluyó con la apertura de una acción disciplinaria, en la que fue declarada culpable de negligencia grave y sancionada con una deducción salarial de 60 días. El consejo disciplinario de nueve miembros del Tribunal de Casación confirmó la sanción en 2017, considerando infundadas las alegaciones de parcialidad y filtración. Según el fallo, V.T. actuó dentro de sus atribuciones legales y las relaciones con las autoridades chipriotas fueron estrictamente formales.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el procedimiento disciplinario iniciado contra la actora en su calidad de fiscal, era de carácter exclusivamente disciplinario y no implicaba a los tribunales penales ni al derecho penal. Asimismo, señaló que los consejos disciplinarios de siete o nueve miembros del Tribunal de Casación debían considerarse tribunales con plena jurisdicción en la determinación de la responsabilidad disciplinaria en procedimientos a los que se aplicaban las garantías del artículo 6. Por lo tanto, el aspecto civil del artículo 6 § 1 era aplicable al caso”.
Agrega que, “(…) la posibilidad de abrir una investigación disciplinaria contra miembros del poder judicial podía ejercer presión sobre estos, por lo que era esencial que las autoridades competentes para realizar tales investigaciones actuaran de manera objetiva e imparcial.
Por tanto, consideró que V.T. tenía la obligación de actuar objetivamente e imparcialmente al conducir la investigación preliminar y al iniciar el procedimiento disciplinario contra la Sra. Tsatani, quien también era miembro del poder judicial”.
Comprueba que, “(…) el consejo disciplinario de nueve miembros no había hecho mención alguna de la declaración pública de V.T., emitida en el contexto del procedimiento, al rechazar como no probada la alegación de que V.T. había filtrado información. Por tanto, el consejo no había abordado el impacto de dicha declaración en la equidad del proceso. El Tribunal reiteró que el artículo 6 del Convenio no se refiere al resultado del procedimiento, sino a su equidad, incluida la garantía de imparcialidad”.
El Tribunal concluye que, “(…) se debe destacar el contexto singular del caso, especialmente el hecho de que V.T. había sido primera ministra interina pocos meses antes de iniciar el procedimiento disciplinario, y que la ley que le otorgaba autoridad disciplinaria indicaba que tenía supervisión y control general sobre todos los jueces. Por tanto, el Tribunal consideró que las preocupaciones de la actora respecto de la imparcialidad de los tribunales que conocieron su caso no habían sido irrazonables ni injustificadas”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda, aunque no dispuso ningún monto indemnizatorio en favor de la demandante por no haber sido solicitado.
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