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Tardanza injustificada
TEDH condena a Grecia por falta de compensación adecuada a demandante por proceso judicial que duró 19 años
Resolvió que Grecia vulneró el derecho a un proceso equitativo y a un recurso efectivo, al constatar la duración excesiva de un procedimiento civil iniciado en 2001 y concluido en 2020. El fallo precisó que el recurso compensatorio vigente no permitía examinar la duración global del proceso ni ofrecía una reparación adecuada. Asimismo, se estableció que las demoras acumuladas en tres instancias judiciales superaron el estándar de “plazo razonable” previsto en el artículo 6 del Convenio.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Grecia por la duración excesiva de un proceso judicial que se extendió desde 2001 hasta 2020 en forma injustificada, y la consiguiente falta de compensación adecuada por los perjuicios causados. Constató una violación a los artículos 6.1 (derecho a un proceso equitativo) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En 2001 la actora interpuso una demanda contra el hospital donde había trabajado como limpiadora desde 1984. Reclamó 75.739,72 euros por presuntos impagos de suplementos salariales y asignaciones. En varias ocasiones – en abril de 2004, junio de 2007, mayo de 2009 y agosto de 2010 – la mujer solicitó que se fijara una fecha de audiencia. Finalmente se fijó para el 24 de mayo de 2012, pero el caso se aplazó porque el juez de primera instancia solicitó detalles de un proceso anterior.
Se fijó una nueva audiencia para febrero de 2015. El tribunal resolvió parcialmente a favor de la actora, condenando al hospital al pago de 21.250,66 euros más intereses. Sin embargo, consideró que algunas de sus reclamaciones estaban prescritas. Posteriormente, la mujer apeló. La vista de apelación se retrasó inicialmente debido a una huelga de abogados, celebrándose finalmente en diciembre de 2017. El Tribunal de Apelación de Atenas falló parcialmente a su favor en noviembre de 2018. Después interpuso recurso de casación, que fue desestimado en febrero de 2020, quedando dicha sentencia disponible para la demandante el 9 de abril de 2020, tras su finalización.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) conforme al derecho griego (ley núm. 4239/2014), las reclamaciones de satisfacción equitativa debían presentarse por separado en cada nivel de jurisdicción. El Tribunal ya había señalado en el pasado que el derecho a una indemnización se vería facilitado si un demandante tuviera la posibilidad de quejarse por la duración del procedimiento en su conjunto. Al mismo tiempo, poco después de la entrada en vigor del recurso, lo había considerado efectivo para los fines de los artículos 35 § 1 y 13 del Convenio”.
Agrega que, “(…) en aquel momento también había notado la ausencia de decisiones de indemnización por parte de los tribunales internos, pero aceptó que éstos usaban los mismos criterios para su cálculo y se reservó la posibilidad de volver a examinar la cuestión en una etapa posterior, dependiendo de la práctica que se adoptara. Cuando se presentó la presente demanda, el recurso compensatorio llevaba funcionando aproximadamente seis años. A la luz de su jurisprudencia, confirmada por sentencias más recientes, y de la información disponible sobre decisiones dictadas por los tribunales civiles”.
Comprueba que, “(…) el recurso no permitía a los tribunales nacionales aplicar normas en conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo, en particular para examinar la duración global de los procedimientos y determinar si eran excesivos. Ello también imponía una carga excesiva a los demandantes y aumentaba la presión sobre unos tribunales ya sobrecargados. Además, de ciertos ejemplos de jurisprudencia nacional aportados por el Gobierno en los que las demandas fueron desestimadas, resultaba que la interpretación de los criterios aplicados al determinar lo que constituía un “plazo razonable” (es decir, la conducta del demandante o de las autoridades, lo que estaba en juego para el demandante, el punto de inicio y el momento hasta el cual se calculaba la duración del procedimiento) no estaba en consonancia con las normas establecidas en la jurisprudencia del Tribunal”.
El Tribunal concluye que, “(…) la duración de 18 años, 9 meses y 18 días en tres instancias (incluso descontando un retraso de 11 meses que no podía atribuirse al Gobierno) incluyó largas demoras por parte de las autoridades, lo que demostró una falta de celeridad en el trato del caso en cuestión. Las dificultades que encontraron los tribunales civiles no podían considerarse temporales y no había nada que sugiriera que fueran excepcionales. Por lo tanto, concluimos que se había producido una violación del derecho a ser oído en un plazo razonable”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Grecia a pagar 11.000 euros a la demandante en concepto de daño moral y 240 euros por costas y gastos.
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