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Actualidad Internacional

Infracción al debido proceso

TEDH condena a Armenia por violar derechos de organización religiosa en litigio por difamación

La sentencia establece que la inadmisión de un recurso basada exclusivamente en un error material vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando la intención del recurrente es deducible del expediente. El fallo también aborda la neutralidad estatal frente a la calificación de agrupaciones religiosas como sectas por parte de la prensa, determinando que la ponderación judicial de derechos no constituyó una injerencia arbitraria en la libertad de culto de los demandantes.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·11 de abril de 2026·3 min de lectura
imagen: alphanews
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el marco de una demanda contra Armenia, determinando por unanimidad que el Estado armenio incurrió en una violación al artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual garantiza el derecho de acceso a un tribunal de justicia. La decisión responde a la demanda presentada por una organización religiosa y su líder principal, quienes recurrieron a la instancia internacional tras el rechazo de sus pretensiones en sede interna.

El conflicto se originó tras publicaciones periodísticas que en 2011 vincularon a la organización religiosa con un escándalo de pornografía, calificándola como una secta. Los afectados demandaron por difamación, pero la justicia armenia rechazó la acción al considerar que dicho término constituía un juicio de valor y que las creencias de la entidad diferían de las de la Iglesia Apostólica Armenia.

Al intentar impugnar este fallo, el Tribunal de Casación de Armenia declaró inadmisible el recurso debido a un error tipográfico en el párrafo final del escrito, donde se solicitó anular la sentencia de primera instancia en lugar de la de apelación.

En su análisis de fondo, el Tribunal Europeo calificó el actuar de la corte nacional como un formalismo excesivo que restringió de manera desproporcionada el derecho de los demandantes. El fallo sostiene que las reglas procesales deben servir para asegurar la correcta administración de justicia y no para impedir que los ciudadanos utilicen los recursos disponibles. La sentencia destaca que el Tribunal de Casación tuvo la posibilidad legal de otorgar un plazo para corregir el error material, pero optó por la inadmisibilidad sin ofrecer una motivación suficiente para dicha medida.

Por otra parte, los demandantes alegaron una infracción al artículo 9 del Convenio, referido a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Esta queja se basaba en la decisión de los tribunales de distrito que desestimaron una demanda por difamación contra un periódico que calificó a la organización como secta y a sus seguidores como sectarios. Los recurrentes argumentaron que la justicia local falló en su deber de neutralidad al considerar que tales calificativos eran juicios de valor protegidos por la libertad de expresión, basándose parcialmente en que las creencias de la organización diferían de las de la Iglesia Apostólica Armenia.

Sobre este punto específico, el Tribunal Europeo declaró la queja inadmisible por ser manifiestamente infundada. Observó que los tribunales nacionales realizaron un ejercicio de ponderación entre los derechos en conflicto y concluyeron que el uso del término secta no buscaba difamar, sino informar y criticar en el contexto de un debate público. La sentencia aclara que la constatación de diferencias entre un credo y la religión mayoritaria del país no constituye per se una evaluación sobre la legitimidad de las creencias religiosas ni una violación a la imparcialidad del Estado.

Finalmente, como reparación por la vulneración del derecho de acceso a la justicia, el tribunal ordenó al Estado de Armenia el pago de 3.600 euros en concepto de daño no pecuniario a favor de los solicitantes. Adicionalmente, se fijó una suma de 1.000 euros para cubrir los costos y gastos incurridos durante el proceso judicial internacional.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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