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Prohibición de discriminación
TEDH ampara derechos de mujer española que fue despedida tras ganar juicio por discriminación salarial
Consideró que los tribunales nacionales anularon en la práctica la protección obtenida en el proceso por discriminación y no ponderaron de forma suficiente el contexto de desigualdad persistente, el uso limitado de los datos revelados ni la gravedad del castigo impuesto. La sentencia subraya que los Estados deben garantizar una protección efectiva frente a represalias cuando se denuncian situaciones de discriminación laboral.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra España por no proteger debidamente los derechos de una trabajadora que fue despedida tras ganar un juicio por discriminación salarial. Constató una violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) en relación con el artículo 8 (derecho a la vida privada) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
La demandante trabajó más de dos décadas como jefa del departamento financiero en una empresa que prestaba servicios a un banco. En 2017 denunció a su empleador por discriminación salarial por razón de sexo, al considerar que cobraba menos que sus compañeros hombres. Tras no lograrse acuerdo en conciliación, presentó demanda judicial y el juez del caso estimó su reclamación.
El mismo año fue despedida por supuesta vulneración de la confidencialidad y la política de protección de datos al compartir información vinculada a su denuncia. La trabajadora alegó que el despido era una represalia, pero el Juzgado de lo Social y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazaron su recurso, al no apreciar relación causal. En 2021 el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación y, en 2022, el Tribunal Constitucional hizo lo propio con el recurso de amparo.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) las obligaciones del Estado conforme a dichos artículos exigían garantizar una protección real y efectiva frente a cualquier forma de represalia por parte de los empleadores en relación con denuncias destinadas a asegurar el respeto del derecho a no ser discriminado por razón de sexo. El derecho interno proporcionaba igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y remuneración, así como protección frente a represalias. No se aprecian deficiencias en el marco regulador pertinente”.
Agrega que, “(…) los tribunales nacionales se enfrentaban a varios intereses contrapuestos: por un lado, el derecho de la afectada a no ser discriminada por razón de sexo en el ámbito laboral y a emprender las acciones necesarias para defender dicho derecho sin estar expuesta a represalias; por otro lado, el derecho a la protección de los datos personales de sus compañeros y el deber de la empresa de proteger esos datos. Los tribunales nacionales debían equilibrar esos intereses y evaluar si el despido —una medida disciplinaria grave— estaba justificado en las circunstancias específicas del caso”.
Comprueba que, “(…) si bien los tribunales nacionales no cuestionaron la versión de la afectada sobre los motivos de la divulgación de la información salarial, no tuvieron suficientemente en cuenta que existía una situación de conflicto prolongado entre ella y su empleador por cuestión de discriminación sexual; que había sufrido trato discriminatorio durante varios años, como más tarde reconocieron los tribunales nacionales; y que había presentado quejas repetidamente sin obtener respuesta. Los elementos mencionados eran muy relevantes para evaluar el contexto y la gravedad de esa infracción y, por tanto, para valorar la justificación del tipo de medida disciplinaria impuesta”.
El Tribunal concluye que, “(…) los tribunales nacionales confirmaron el despido aplicando un enfoque incompatible con las obligaciones positivas relativas a la protección frente a la discriminación. El despido tuvo el efecto de anular la protección contra la discriminación otorgada en el procedimiento separado por discriminación, y los tribunales nacionales no tuvieron en cuenta esa consecuencia. Además, no otorgaron suficiente peso a elementos relevantes como el contexto de discriminación persistente por razón de sexo al que había estado sometida la demandante”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a España a pagar 12.000 euros a la demandante por concepto de daño moral.
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