Actualidad Internacional
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Sentencia contra búlgaro que recusó a jueces que lo condenaron por presunta falta de imparcialidad se ajusta a derecho, resuelve el TEDH.
El estatuto de los jueces en Bulgaria está regulado por la Constitución y la ley, que establece numerosas garantías para asegurar su independencia. El Consejo Superior de la Judicatura, órgano independiente encargado del autogobierno del poder judicial, decide, entre otras tareas, sobre el nombramiento o promoción de los jueces, fija su remuneración y ejerce el poder disciplinario sobre ellos. En consecuencia, no parece que hubiera existido ningún vínculo jerárquico o financiero entre los jueces que examinaron la acción del demandante.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Bulgaria por la presunta falta de independencia e imparcialidad de los jueces que resolvieron sancionar a un hombre condenado en sede judicial. No constató ninguna violación a los artículos 6.1 (derecho a un juicio justo) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que el rechazo de la pretensión del demandante se ajustó a derecho.
Un ciudadano búlgaro fue arrestado en 2015 por una presunta amenaza de bomba y quedó bajo custodia policial. Su impugnación contra la orden de detención fue rechazada por el tribunal administrativo de su jurisdicción y, posteriormente, confirmada en segunda instancia. Así, en 2017 fue condenado por los hechos denunciados al pago de una multa administrativa en atención carecía de antecedentes penales.
En 2020, presentó una demanda de indemnización bajo la Ley de Responsabilidad del Estado, alegando vulneraciones a sus derechos fundamentales al tenor de la normativa europea. Su pretensión fue rechazada nuevamente en todas las instancias, especialmente su intento de recusar a los jueces que lo condenaron en primera instancia. Posteriormente demandó al Estado ante el TEDH, poniendo en duda la imparcialidad de los jueces del tribunal superior que rechazó la recusación al estimar una presunta existencia de vínculos entre los magistrados de ambas judicaturas.
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