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Actualidad Internacional

Se rechaza demanda contra Finlandia.

Sanción a trabajadora finlandesa que se negó a realizar ciertas tareas tras adherir a huelga de su sindicato se ajusta a derecho, resuelve el TEDH.

El derecho de huelga no es absoluto. Puede estar sujeto a ciertas condiciones y restricciones. Así, en particular, se pueden imponer restricciones al derecho de huelga de los trabajadores que prestan servicios esenciales a la población, mientras que una prohibición total del derecho de huelga respecto a ciertas categorías de dichos trabajadores requiere pruebas sólidas por parte del Estado para justificar la necesidad de esas restricciones.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·07 de enero de 2025·3 min de lectura
imagen: asociacionlaboralistas
Imagen referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda interpuesta contra Finlandia por la sanción impuesta a una trabajadora postal que se negó a acatar ciertas órdenes dictadas por su empleador, tras adherir a la huelga iniciada por el sindicato de la empresa. No constató ninguna violación a los artículos 11 (libertad de asociación) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos

El caso versa sobre una mujer que trabajaba en el servicio postal finlandés, una empresa de derecho privado. Tras expirar el convenio colectivo aplicable de 2015, el sindicato de la solicitante preparó una huelga legal e instó a sus miembros a no realizar horas extra ni formar a nuevos empleados. En este contexto, la solicitante se negó a capacitar a un empleado contratado por su empleador, pero ofreció continuar con sus tareas habituales. No obstante, la empresa la suspendió sin derecho a sueldo a modo de sanción.

En 2016, un juez falló a favor de la solicitante al estimar que el empleador no tenía derecho a suspenderla. Esta decisión fue confirmada por el tribunal de apelaciones. Sin embargo, en 2019, el Tribunal Supremo revocó los fallos anteriores, respaldando al empleador. Por ello, la mujer demandó al Estado en estrados del TEDH, alegando que la medida adoptada en su contra era injustificada e innecesaria en una sociedad democrática.

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