Actualidad Internacional
Demora en ejecución de sentencia
¿Qué ha dicho la Corte IDH sobre las garantías judiciales, la protección judicial y juzgamiento en un plazo razonable?
En sentencia de 2024 declaró que Perú es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, ya que pasaron décadas sin que resolviera las demandas de los trabajadores.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado del Perú por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones consagradas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado. Asimismo, el Estado fue declarado responsable por la violación de los derechos a la libertad de asociación, a la participación en la dirección de asuntos públicos y a la negociación colectiva, reconocidos en los artículos 16.1, 23.1.a) y 26 de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
Aunque la sentencia data de 2024, el caso exhibe interés porque el fallo desarrolla el alcance de lo que se debe entender como un recurso judicial efectivo y la garantía del plazo razonable.
La Corte sostuvo que, a pesar de las dificultades para el avance del proceso de ejecución de la sentencia de amparo, el Estado tenía la obligación de conducir el proceso adecuadamente y adoptar medidas frente a situaciones que obstaculizaran su avance, lo cual no había ocurrido. Además, señaló que el transcurso del tiempo había impactado negativamente en los accionantes, quienes, en su mayoría, eran personas mayores y algunas de ellas habían fallecido. Por lo tanto, la Corte entendió que el Estado había violado la garantía del plazo razonable contenida en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Adicionalmente, al no encontrar una justificación razonable para la demora en el proceso de ejecución de la sentencia de amparo y al considerar que ese retardo hizo inútil el recurso interpuesto por los representantes, la Corte declaró la violación del derecho a la protección judicial.
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