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Sanción proporcionada

Justicia española confirma despido de camarero que criticó a su empleador en video de TikTok

Avaló la desvinculación de un trabajador que exhibió las herramientas digitales y criticó los márgenes de ganancia de su empleador en TikTok durante su jornada de trabajo, tras considerar que su acción afectó el prestigio comercial de la empresa.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·08 de julio de 2026
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Imagen referencial

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (España) confirmó la legalidad del despido disciplinario de un camarero que publicó un video en la red social TikTok durante su jornada laboral. En el registro, el trabajador criticaba los márgenes de ganancia del establecimiento donde se desempeñaba y el sueldo que percibía, además de mostrar el funcionamiento del sistema interno de cobro de la empresa.

El conflicto comenzó cuando la compañía notificó al empleado el término de su contrato tras constatar la publicación del video. El trabajador acudió a la justicia argumentando que la medida era desproporcionada, ya que, según su postura, en el registro no se identificaba claramente a la empresa ni se generó un perjuicio económico directo. También sostuvo que el empleador debió aplicar sanciones graduales antes de determinar el despido.

Por su parte, el tribunal respaldó la postura de la empresa, la cual argumentó que la difusión de los comentarios y de las herramientas digitales internas afectó su reputación, prestigio y credibilidad ante el público. Los magistrados señalaron que la conducta del dependiente significó una ruptura de la confianza laboral, lo que valida la aplicación de la sanción más severa contemplada en la normativa laboral española.

La resolución judicial aclara que la sentencia original no fue automática, sino el resultado de un análisis del contexto, la gravedad de la falta y el impacto de la publicación. La decisión de segunda instancia mantiene la validez del despido, aunque la defensa del trabajador aún tiene la opción de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears.

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