12°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Deber de seguridad

Justicia Argentina revoca fallo y condena a supermercado a indemnizar a clienta por caída en local

Tribunal de segunda instancia aplicó la responsabilidad objetiva por relación de consumo y ordenó el pago de cuantiosa indemnización por daños físicos y psicológicos, descartando el daño punitivo.

Por Elke von Loebenstein·09 de abril de 2026·3 min de lectura
Justicia Argentina revoca fallo y condena a supermercado a indemnizar a clienta por caída en local
Imagen referencial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado una demanda de daños y perjuicios, y condenó a la empresa supermercadista a indemnizar a una clienta por las lesiones sufridas tras una caída en el interior de un local comercial, aplicando el régimen de responsabilidad objetiva derivado del deber de seguridad en las relaciones de consumo.

La acción fue interpuesta por una mujer que reclamó indemnización por los daños sufridos a raíz de un accidente ocurrido mientras realizaba compras en un supermercado mayorista. Según relató, al circular por la zona de cajas resbaló con un fluido presente en el suelo —posiblemente shampoo o detergente—, cayendo con todo su peso sobre su brazo derecho, lo que le provocó fuertes dolores e imposibilidad de levantarse por sus propios medios.

Tras el hecho, fue asistida por personal del establecimiento, que solicitó una ambulancia. Posteriormente, fue trasladada a un hospital, donde se le diagnosticaron diversas lesiones, entre ellas latigazo cervical, lumbalgia, cervicobraquialgia, desplazamiento vertebral, fisura en la mano derecha y lesión en el manguito rotador.

La empresa demandada negó los hechos en los términos expuestos y sostuvo que la caída pudo haber ocurrido por causas ajenas a su responsabilidad, sin que existiera un acto ilícito ni relación causal con los daños alegados. Asimismo, la aseguradora reconoció la cobertura, aunque invocó límites y exclusiones, entre ellas respecto del daño punitivo.

En primera instancia, la demanda fue rechazada por falta de prueba suficiente sobre la existencia del fluido en el piso y la relación causal con las lesiones. Sin embargo, el tribunal de segunda instancia revisó el caso y concluyó que se encontraba acreditado que la actora sufrió una caída dentro del supermercado, circunstancia que incluso fue reconocida por la propia demandada.

El tribunal encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, destacando que el proveedor tiene un deber de seguridad que implica garantizar la indemnidad del consumidor. En este sentido, señaló que se trata de una obligación de resultado, cuya infracción se configura por la sola existencia del daño en el marco de la relación de consumo, sin necesidad de acreditar con precisión el mecanismo exacto que lo provocó.

Asimismo, indicó que, en estos casos, la carga de la prueba se invierte, correspondiendo al proveedor acreditar la existencia de una causa ajena que lo exonere de responsabilidad, como el hecho de la víctima, de un tercero o un caso fortuito. Sin embargo, la empresa no logró acreditar ninguna de estas circunstancias.

En consecuencia, el tribunal revocó la sentencia y condenó a la demandada a indemnizar los daños acreditados. En particular, fijó una indemnización de $3.000.000.- por incapacidad psicofísica sobreviniente, considerando una disminución del 4% en la capacidad de la víctima, junto con $300.000.- por tratamiento psicológico futuro y $80.000.- por gastos médicos y de traslado.

Además, otorgó $1.000.000.- por concepto de daño moral, atendiendo a las lesiones sufridas, el tratamiento médico requerido y las condiciones personales de la demandante.

El tribunal rechazó la aplicación de daño punitivo, al estimar que no se configuraban supuestos de especial gravedad, dolo o culpa grave que justificaran una sanción de esa naturaleza.

Finalmente, la sentencia extendió la condena a la aseguradora en los términos de la póliza, fijó intereses conforme a criterios actualizados y dispuso que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada, en aplicación del principio objetivo de la derrota.

De este modo, el fallo reafirma el estándar de protección del consumidor, destacando el carácter objetivo del deber de seguridad y la obligación de los proveedores de garantizar condiciones seguras dentro de sus establecimientos comerciales.

Vea sentencia tribunal de Argentina.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.