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Derecho a la defensa
Corte Suprema Argentina revoca fallo por mala praxis y reprocha a tribunal de alzada por decidir fuera del conflicto
El máximo tribunal dejó sin efecto la declaración de inoponibilidad de la franquicia de un seguro, al estimar que el tribunal de segunda instancia resolvió extra petita y vulneró el principio de congruencia.

La Corte Suprema de Justicia de Argentina revocó una sentencia de segunda instancia en una causa por mala praxis médica, al considerar que el tribunal de alzada excedió los límites de su jurisdicción al pronunciarse sobre materias que no formaban parte del litigio.
El caso se originó luego del fallecimiento de un paciente en 2007 a causa de un shock séptico. En dicha causa, los jueces de segundo grado revocaron la decisión de primera instancia, acogiendo la demanda de indemnización por mala praxis médica, extendiendo la condena a la aseguradora y declarando, además, la inoponibilidad de la franquicia del seguro.
Frente a este pronunciamiento, la aseguradora interpuso recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema. El eje central de la impugnación se fundó en la vulneración del principio de congruencia, al sostener que el tribunal de segunda instancia resolvió sobre aspectos que no habían sido debidamente planteados por las partes ni formaban parte de la controversia.
Al analizar el caso, el máximo tribunal recordó que la jurisdicción de los tribunales de alzada se encuentra delimitada por los términos en que quedó configurada la relación procesal y por el alcance de los recursos concedidos, los cuales determinan el ámbito de su facultad decisoria. Asimismo, advirtió que apartarse de estos límites implica infringir el principio de congruencia, el cual encuentra sustento en las garantías constitucionales consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
En ese contexto, la Corte concluyó que, de acuerdo con las constancias del proceso, la inoponibilidad de la franquicia del seguro no había sido planteada por los actores en su demanda. Por ello, al pronunciarse sobre esta materia, los jueces de la cámara incurrieron en un fallo extra petita, alterando los términos del litigio al decidir sobre una cuestión que no constituía objeto de controversia, lo que además implicó una vulneración de la garantía de defensa en juicio.
El tribunal también señaló que los actores se habían limitado a cuestionar la valoración de la prueba en relación con la responsabilidad de los demandados, pero que el tribunal de apelación, al acoger la demanda, extendió indebidamente su decisión al declarar la inoponibilidad de la franquicia basándose en la doctrina plenaria “Obarrio”, sin que dicho punto hubiera sido introducido en el debate.
En consecuencia, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia recurrida en cuanto excedía el marco del litigio, reafirmando que los tribunales deben ceñirse estrictamente a las cuestiones sometidas a su conocimiento, en resguardo del principio de congruencia y de las garantías del debido proceso.
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