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Normativa se ajusta a derecho

Corte Constitucional de Ecuador rechaza objeción del gobierno a ley de protección laboral a trabajadores domésticos

Declaró improcedente la objeción por inconstitucionalidad presentada por el presidente de la República contra la Ley Reformatoria al Código de Trabajo para Dignificar el Trabajo del Hogar. Determinó que las disposiciones impugnadas, referidas al acceso preferente a centros de cuidado infantil y al mecanismo de denuncias anónimas ante el Ministerio del Trabajo, no vulneran los principios de igualdad, no discriminación ni presunción de inocencia. La decisión ratifica la validez del proyecto y permite su promulgación.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·24 de octubre de 2025·3 min de lectura
imagen: defensadeltrabajo
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La Corte Constitucional de Ecuador rechazó la objeción parcial presentada por el presidente de la República al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código de Trabajo para Dignificar el Trabajo del Hogar. Tras el análisis jurídico, la Corte concluyó que las disposiciones impugnadas no contravienen las normas constitucionales sobre igualdad, defensa y debido proceso, por lo que declaró improcedente la objeción.

El proyecto, aprobado por la Asamblea Nacional en abril de 2025, busca reconocer y fortalecer los derechos laborales de las personas trabajadoras del hogar. La objeción presidencial cuestionaba principalmente los artículos 3 y 6, así como dos disposiciones transitorias, argumentando que vulneraban los principios de igualdad, presunción de inocencia y seguridad jurídica.

La Corte constitucional examinó la constitucionalidad de las normas bajo el marco de los artículos 11, 66 y 76 de la Constitución, que garantizan la igualdad ante la ley, la no discriminación y la defensa en todo proceso. Según la Corte, las disposiciones cuestionadas establecen medidas afirmativas que buscan proteger a un grupo históricamente excluido y no configuran discriminación hacia otros sectores.

Respecto al artículo 3, la Corte sostuvo que otorgar prioridad en el acceso a centros de cuidado y educación a los hijos de personas trabajadoras del hogar no implica trato desigual injustificado. Por el contrario, consideró que la medida responde a una acción afirmativa destinada a equiparar derechos y condiciones laborales de un grupo que enfrenta vulnerabilidades estructurales.

En cuanto al artículo 6, que permite la recepción de denuncias anónimas ante el Ministerio del Trabajo, la Corte determinó que su finalidad es garantizar un entorno seguro para las personas trabajadoras del hogar y facilitar el acceso a mecanismos de denuncia en casos de abuso o discriminación. La Corte aclaró que esta disposición no presume culpabilidad ni impide el ejercicio del derecho a la defensa por parte de los empleadores.

Sobre las disposiciones transitorias impugnadas, la Corte concluyó que los argumentos presentados por el Ejecutivo no fueron suficientemente claros ni específicos para establecer una contradicción con la Constitución. Asimismo, señaló que las alegaciones sobre posibles inconveniencias administrativas o presupuestarias no son objeto del control de constitucionalidad.

El dictamen ratifica la competencia exclusiva del presidente para presentar objeciones por inconstitucionalidad, pero subraya la obligación de fundamentarlas con precisión. En este caso, la Corte estimó que las objeciones carecían de sustento jurídico concreto y que se centraban en aspectos de conveniencia política o técnica legislativa.

Con esta resolución, la Corte Constitucional despeja el camino para la promulgación de la Ley Orgánica Reformatoria al Código de Trabajo, la cual busca dignificar el trabajo del hogar y garantizar derechos laborales equivalentes a los de otros sectores productivos del país.

“No se evidencia que la primera parte del artículo 6 atente mínimamente la presunción de inocencia de ningún ciudadano. Por el contrario, esta Corte considera que la implementación de estos ‘medios técnicos’ coadyuvan al rol del Estado como protector de derechos, así como contribuye al mejoramiento de las atribuciones y competencias del Ministerio del Trabajo en búsqueda del efectivo ejercicio del derecho al trabajo en un marco de respeto a la dignidad, una vida decorosa, remuneraciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado (art. 33 CRE), de las personas trabajadoras del hogar”, señala el fallo.

“El artículo 3 del proyecto de ley no transgrede el principio a la igualdad y no discriminación ni tampoco el derecho a la igualdad y no discriminación (art. 11.2 y 66.4 CRE). Por lo que, esta Corte concluye que la objeción presidencial sobre este cargo no es procedente. La medida establecida por el legislador busca garantizar el acceso efectivo a servicios de cuidado y educación para los hijos e hijas de las personas trabajadoras del hogar, configurándose como una acción afirmativa legítima dentro del marco constitucional. Esta disposición, orientada a equilibrar condiciones históricamente desiguales, no afecta derechos de terceros ni genera discriminación inversa”, concluye la sentencia.

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador.

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