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Derecho al mínimo vital

Corte Constitucional de Colombia reafirma deber de autoridades de otorgar protección integral a adultos mayores vulnerables

Resolvió una tutela en favor de un adulto mayor en situación de pobreza extrema, quien fue expulsado de un centro de protección. Aunque se constató la superación de los hechos, la Corte reiteró la obligación del Estado de garantizar atención integral y cuidado a largo plazo a las personas mayores en condiciones de vulnerabilidad, de conformidad con el principio de solidaridad y la jurisprudencia vigente.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·31 de julio de 2025·3 min de lectura
imagen: vrim.com
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La Corte Constitucional de Colombia resolvió que, aunque se configuró una carencia actual de objeto en la acción de tutela interpuesta en favor de un adulto mayor expulsado de un centro de protección, el Estado conserva la obligación de garantizar su cuidado y protección integral. Así, reiteró el deber de las entidades territoriales de asegurar, en virtud del principio de solidaridad, servicios de cuidado a largo plazo para personas mayores en condición de vulnerabilidad.

La acción fue interpuesta por un tercero en favor de un adulto mayor de 87 años en condición de extrema pobreza. La acción fue promovida tras su expulsión de un centro de protección donde residía desde hacía 12 años, por presuntos comportamientos agresivos. Como consecuencia, quedó en estado de abandono, sin acceso a alimentación, alojamiento ni atención básica, llegando a pernoctar en la vía pública. Posteriormente, fue trasladado a otra localidad para buscar a sus familiares, lo cual no tuvo éxito.

El juez de instancia declaró improcedente la solicitud de amparo, al encontrar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que no constaba prueba alguna del requerimiento realizado por parte del adulto mayor, aunado a que se autorizó y programó la cita requerida y se garantizó la portabilidad del servicio. Posteriormente, el caso fue conocido en sede constitucional.

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