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Precedente jurisprudencial
Corte Constitucional de Colombia precisa alcances de la moderación de contenidos en redes sociales al amparar derechos de “influencer”
Determinó que la actuación de la empresa vulneró derechos fundamentales como la libertad de expresión, el debido proceso y la igualdad. La Corte subrayó que los jueces colombianos son competentes para conocer de controversias digitales con efectos en el país y ordenó a las plataformas garantizar transparencia, coherencia y no discriminación en sus políticas de moderación de contenidos.

La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela contra Meta, en la que analizó por primera vez de manera amplia los alcances de la moderación de contenidos en redes sociales. Concluyó que la eliminación de publicaciones y la supresión definitiva de una cuenta en Instagram vulneraron derechos fundamentales como la libertad de expresión, el debido proceso y la igualdad. El fallo también precisó la competencia de la jurisdicción constitucional frente a conflictos en el ciberespacio y fijó lineamientos para la aplicación uniforme y transparente de las normas comunitarias de las plataformas digitales.
La accionante alegó que la eliminación de su cuenta, con más de cinco millones de seguidores, así como la supresión sistemática de sus publicaciones, configuró una vulneración a sus derechos fundamentales. El caso, según lo destacó el propio tribunal, es el primero en el que se aborda integralmente la relación entre libertad de expresión y moderación de contenidos en entornos digitales. Los antecedentes muestran que entre marzo y mayo de 2021 la plataforma eliminó varias publicaciones por considerarlas contrarias a las normas comunitarias sobre “servicios sexuales de adultos.
Posteriormente, el mismo año, la red social desactivó la cuenta de la accionante. Según su escrito, las imágenes eran comparables a las que otras creadoras de contenido publicaban sin sanción, por lo que denunció un trato discriminatorio. Tras presentar más de veinte solicitudes de restablecimiento sin respuesta favorable, accionó vía judicial para solicitar la protección de sus derechos fundamentales. No obstante, los jueces de primera y segunda instancia declararon improcedente la acción. Posteriormente, el caso fue conocido en sede constitucional.
En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la facultad de moderación de contenidos que ejercen los operadores de redes sociales constituye una herramienta indispensable para la preservación de un entorno digital seguro y confiable. No obstante, dicha potestad no puede ser entendida como ilimitada, pues se encuentra circunscrita a los principios superiores de la Constitución y del bloque de constitucionalidad. En consecuencia, toda restricción a la circulación de discursos en plataformas digitales debe someterse al denominado test tripartito de libertad de expresión, que exige verificar la legalidad de la medida adoptada, la necesidad de la misma para proteger un fin constitucionalmente legítimo y, finalmente, la proporcionalidad en sentido estricto entre la limitación impuesta y el derecho comprometido”.
Agrega que, “(…) el carácter trasnacional de Internet no excluye, en manera alguna, la obligación del Estado colombiano de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de quienes habitan su territorio. Por este motivo, cuando una amenaza o vulneración se produce en el ciberespacio pero proyecta consecuencias relevantes en el país, el juez de tutela adquiere competencia para conocer y decidir la controversia. Tal entendimiento responde a la necesidad de adaptar el principio de territorialidad a las realidades propias de la era digital, sin que ello signifique desconocer los compromisos internacionales del Estado ni la naturaleza global de las plataformas tecnológicas”.
Comprueba que, “(…) las compañías que administran redes sociales configuran un espacio sui generis, en el que confluyen su carácter de foro público digital y la administración privada orientada a intereses económicos, particularmente relacionados con la recolección y uso masivo de datos. Esta circunstancia, sin embargo, no las exonera de la obligación de garantizar de manera reforzada la libertad de expresión, la igualdad y demás derechos fundamentales al fijar y aplicar sus normas comunitarias. Por ello, las llamadas reglas de la casa deben ser claras, accesibles, transparentes y ejecutadas de manera uniforme, evitando discriminaciones y asegurando la posibilidad de cuestionar las decisiones adoptadas mediante un debido proceso”.
La Corte concluye que, “(…) la eliminación sistemática de los contenidos de la accionante y la supresión definitiva de su cuenta, en contraste con la permanencia de perfiles que difunden material de naturaleza similar sin haber sido sancionados, evidencia un trato diferenciado injustificado. Tal proceder configura un acto de discriminación, toda vez que la compañía no acreditó las razones objetivas que justificarían la aplicación estricta de sus políticas en este caso y la omisión de las mismas en otros análogos. La Corte, en consecuencia, concluye que la medida adoptada por la empresa demandada no solo vulneró la libertad de expresión y el debido proceso de la peticionaria, sino que también desconoció el derecho a la igualdad y a la no discriminación”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte, si bien declaró la carencia actual de objeto por hecho consumado, ordenó a Meta adoptar una serie de medidas, entre ellas, abstenerse de imponer restricciones arbitrarias a los derechos tutelados en el caso, como la libertad de expresión y el derecho a la igualdad.
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