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Actualidad Internacional

Debido proceso.

Condena dictada contra juezas rumanas que transgredieron sus competencias en el marco de un caso penal se ajusta a derecho, resuelve el TEDH.

El comportamiento imputado a las demandantes no era el dictado de una sentencia judicial en sí mismo, sino el hecho de haber adoptado un determinado comportamiento anterior a la elaboración de la sentencia y de haber construido conscientemente un razonamiento jurídico contrario a la ley.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·18 de abril de 2025·3 min de lectura
imagen: alreporter
Imagen referencial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Rumania por la condena dictada contra juezas involucradas en un hecho de corrupción. No constató ninguna violación al artículo 7 (no hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que la sanción impuesta a las juezas no violó su independencia judicial.

Las demandantes, juezas de un tribunal de apelación, participaron en una sala que, mediante sentencia firme en 2012, anuló la condena penal de un acusado, al considerar vulnerado el principio ne bis in idem. Posteriormente, la Dirección Nacional Anticorrupción (DNA) abrió una investigación penal contra ellas por presunto abuso de funciones, favorecimiento del autor de un delito y falsedad, alegando que la sentencia anulatoria fue dictada bajo la influencia de un soborno.

Tras varias resoluciones, en 2016 la tercera demandante fue condenada por corrupción pasiva. En paralelo, la primera y la segunda demandante fueron absueltas en primera instancia, pero posteriormente condenadas en firme por el Tribunal Supremo a cuatro años de prisión por abuso de funciones, al considerar que actuaron con mala fe. Posteriormente demandaron al Estado ante el TEDH, aduciendo que se había vulnerado su independencia judicial.

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