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CIDH lleva a Perú ante la Corte IDH por falta de reconocimiento integral de identidad de género
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el caso de Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, al estimar que el Estado peruano vulneró diversos derechos convencionales al mantener un documento de identidad con marcador de sexo masculino, pese a decisiones y actuaciones previas vinculadas al reconocimiento de su identidad de género.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso de Karen Mañuca Quiroz Cabanillas respecto de Perú, por la falta de reconocimiento integral de su identidad de género. La presentación fue realizada el 22 de mayo de 2026 y comunicada públicamente el 18 de junio de este año por el organismo interamericano.
La petición había sido presentada ante la CIDH en julio de 2007. En ella se expuso que Karen Mañuca Quiroz Cabanillas fue inscrita originalmente en los registros estatales con el nombre asignado al nacer y sexo masculino. Posteriormente, en 1989, obtuvo una decisión judicial que ordenó modificar su nombre en la partida de nacimiento a Karen Mañuca, luego de lo cual se inscribió en el Registro Electoral.
Sin embargo, años después, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del Perú (RENIEC) canceló dicha inscripción al considerar que existía un doble registro, manteniendo vigente únicamente aquel asociado al nombre asignado al nacer y al sexo masculino. Según los antecedentes del caso, esta decisión afectó su derecho a participar en el proceso electoral y también tuvo consecuencias respecto de su documentación personal.
En efecto, la solicitud de duplicado del documento de identidad que Karen Mañuca había extraviado, en el cual constaban su nombre actual y sexo femenino, fue rechazada. Frente a ello, en 2005 interpuso una demanda de habeas corpus, la que fue declarada improcedente en primera y segunda instancia. Luego, en 2006, el Tribunal Constitucional peruano ordenó emitir un documento con el nombre Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, pero manteniendo el marcador de sexo masculino.
En su Informe de Fondo N° 102/22, la CIDH sostuvo que, si bien los Estados pueden adoptar medidas para evitar duplicidades en los registros de identidad, tales procedimientos deben considerar las acciones impulsadas por las personas para que su identidad de género sea efectivamente reconocida en los documentos estatales.
El organismo consideró que la depuración de inscripciones realizada por el RENIEC, al dar prevalencia automática al primer registro y cancelar la inscripción posterior, omitió valorar que Karen Mañuca ya había obtenido una modificación judicial de su nombre y que su inscripción con nombre y sexo femeninos respondía al reconocimiento de su identidad de género. A juicio de la Comisión, esa actuación impuso una definición externa sobre su identidad y sobre la forma en que debía ser reconocida por las autoridades y relacionarse con la sociedad.
La CIDH también determinó que la actuación del Tribunal Constitucional no fue suficiente para proteger integralmente su derecho a la identidad de género. Si bien dicho tribunal ordenó emitir un documento con el nombre de Karen Mañuca Quiroz Cabanillas, dispuso mantener el marcador de sexo masculino, vinculando su nombre a un sexo que no guardaba relación con su identidad.
Asimismo, la Comisión observó que las decisiones judiciales hicieron referencia a una supuesta “verdadera identidad” asociada al nombre asignado al nacer, expresión que, según el organismo, negó su autoidentificación como mujer y configuró una forma de discriminación.
En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado peruano es responsable por la violación del deber de garantizar los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, libertad personal, garantías judiciales, vida privada, libertad de expresión y protección judicial, consagrados en los artículos 3, 7, 8, 11, 13 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 24 del mismo instrumento. Además, concluyó que Perú es responsable por la violación de los artículos 7.e y 7.g de la Convención de Belém do Pará.
Al someter el caso a la Corte IDH, la Comisión solicitó que se ordene al Estado iniciar un procedimiento ágil y rápido para asegurar que el documento nacional de identificación de Karen Mañuca sea coherente integralmente con su identidad de género, especialmente en cuanto al registro sexo-genérico “femenino” con el que ella manifiesta identificarse.
También pidió reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas, tanto en el aspecto material como inmaterial, mediante medidas de compensación económica y satisfacción. Finalmente, solicitó capacitar a funcionarios judiciales y del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil sobre el derecho al nombre, a la identidad, a la igualdad y a la no discriminación de las personas trans por motivos de identidad y/o expresión de género, conforme a los estándares interamericanos en la materia.
La comunicación oficial de la CIDH incluyó, además, la notificación presentada ante la Corte IDH y los datos de contacto de su Oficina de Prensa.
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