11°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Actualidad Internacional

Deber de revelación arbitral

Anulan laudo por falta de imparcialidad del árbitro

El Tribunal Superior de Justicia ratificó la anulación de un laudo arbitral al estimar que el árbitro incumplió su deber de revelar antecedentes relevantes, omisión que generó dudas justificadas sobre su independencia e imparcialidad y afectó el debido proceso de las partes.

Por Elke von Loebenstein·02 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

El Tribunal Superior de Justicia de Colombia ratificó la anulación de un laudo arbitral, al concluir que el árbitro incumplió su deber de divulgación y revelación de antecedentes relevantes, omisión que generó dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia y afectó el derecho de las partes a un debido proceso.

La decisión se funda en que, dentro de la práctica arbitral, el deber de revelación constituye una garantía esencial para preservar la transparencia, la igualdad procesal y la confianza de las partes en el sistema arbitral. Por ello, cuando un árbitro omite informar circunstancias que puedan comprometer, o razonablemente aparentar comprometer, su independencia o imparcialidad, dicha falta puede tener entidad suficiente para provocar la nulidad del laudo.

El Tribunal tuvo en consideración que los órganos judiciales encargados de revisar decisiones arbitrales suelen examinar este tipo de situaciones bajo estándares estrictos, precisamente para resguardar la integridad del arbitraje como mecanismo de resolución de controversias. Dependiendo de la jurisdicción aplicable, ese análisis se realiza a partir de normas internas, modelos internacionales como la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL y criterios ampliamente aceptados en la práctica arbitral comparada.

En ese contexto, la revisión judicial de una eventual falta de revelación exige ponderar la materialidad de la omisión, esto es, si los hechos no informados eran suficientemente relevantes como para influir en la confianza de las partes o proyectar dudas razonables sobre la neutralidad del árbitro. También debe examinarse la oportunidad con que la parte afectada reclamó la situación, pues si no objetó de manera inmediata una vez conocida la información, podría entenderse que renunció tácitamente a invocar esa causal.

Asimismo, los tribunales suelen acudir, como referencia orientativa, a directrices internacionales sobre conflictos de intereses, entre ellas las reglas de la International Bar Association, IBA, que han adquirido especial importancia en la evaluación de vínculos, relaciones o circunstancias que deben ser reveladas por quienes ejercen funciones arbitrales.

En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia confirmó que la omisión de antecedentes relevantes por parte del árbitro no constituye una irregularidad meramente formal, sino una infracción que puede afectar la validez del procedimiento arbitral cuando compromete la apariencia de imparcialidad e independencia. Bajo ese razonamiento, ratificó la anulación del laudo, al estimar que la falta de revelación vulneró garantías básicas del debido proceso y debilitó la confianza que debe sustentar toda decisión arbitral.

Te puede interesar