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Actualidad Internacional

Presunción de inocencia.

Antecedentes penales no pueden obstaculizar proyecto de vida de personas que han cumplido sus condenas, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

Quienes han cumplido su condena tienen derecho a reconstruir su proyecto de vida sin enfrentar barreras que los excluyan de la sociedad. Así, los antecedentes penales no pueden convertirse en una carga perpetua que limite el ejercicio de derechos fundamentales, ni pueden constituir un obstáculo permanente para el desarrollo de un proyecto de vida digno.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·12 de abril de 2025·3 min de lectura
imagen: attorneys.com
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La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por un hombre que sufrió discriminación a causa de sus antecedentes penales. Amparó los derechos los derechos fundamentales de petición, al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad, a la personalidad jurídica y al buen nombre del accionante, al estimar que los antecedentes penales no pueden obstaculizar el ejercicio de los derechos de las personas y perjudicar su proyecto de vida.

Según los hechos narrados, el accionante solicitó en varias ocasiones la apertura de una cuenta de ahorro en tres bancos. Sin embargo, las entidades rechazaron su solicitud en virtud del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT) tras advertir que el solicitante poseía antecedentes penales por una condena impuesta en 2017. Ante esta negativa, presentó documentación que demostraba el cumplimiento de su condena y el origen lícito de sus ingresos.

Pese a la entrega de estos documentos, los bancos no emitieron respuesta formal, lo que impidió al hombre acceder al sistema financiero, afectando así su desarrollo personal al no poder recibir pagos directamente producto de su trabajo. En consecuencia, interpuso una acción de tutela que fue desestimada por los jueces de instancia, por lo que el caso fue conocido en sede constitucional.

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