Acción de Protección
Recurrida debe evacuar informe y acompañar antecedentes.
Trabajadores de la Universidad de Magallanes recurren de protección por la no renovación de sus contratas.
Argumentan que no se fundó adecuadamente el acto impugnado, lo cual deviene en ilegal, arbitrario y vulnera de la garantía de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº 2 de la Constitución.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas admitió a trámite recursos de protección interpuestos en contra de la Universidad de Magallanes, que dispuso la no renovación de la contrata de seis trabajadores.
Uno de los libelos explica que la recurrente comenzó a trabajar en la casa de estudios bajo un contrato a honorarios en la Dirección de Postgrado, donde desempeñó diversas funciones relacionadas con la mejora de los programas de postgrado y la gestión administrativa. En 2023, su contrato evolucionó, combinando funciones en la Dirección de Comunicaciones hasta asumir el cargo de periodista con contrato a contrata en marzo de 2024. Desde entonces, sus responsabilidades incluyeron la creación de contenido y la actualización de la página web institucional, con una remuneración ajustada al grado correspondiente.
El 29 de noviembre de 2024, la recurrente fue informada de la no renovación de su contrato debido a dificultades financieras de la universidad. Sin embargo, indica que no recibió una notificación formal, ni se le brindaron los fundamentos específicos de la decisión, lo que generó una sensación de arbitrariedad. En una reunión posterior, se mencionó que dos de cuatro empleados debían ser desvinculados, lo que reforzó la incertidumbre sobre los criterios utilizados en el proceso.
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