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Acción de Protección

Ley Aula Segura

Suprema valida expulsión de alumno que golpeó a compañero e intentó atacarlo con una barra metálica

El máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Rancagua y concluyó que la conducta afectó gravemente la convivencia escolar. Estimó, además, que el establecimiento aplicó un procedimiento racional y justo, y que la apoderada decidió no ejercer la reconsideración ni permitir que el estudiante presentara sus descargos por escrito.

Por Elke von Loebenstein·22 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que había dejado sin efecto la expulsión de un estudiante de primer año medio de un establecimiento premilitar de la comuna de Olivar. El alumno fue sancionado luego de golpear a un compañero en la nuca e intentar agredirlo nuevamente con una barra metálica de aproximadamente un metro, que tenía tornillos sobresalientes.

El recurso de protección fue presentado por la madre y apoderada del estudiante en contra del establecimiento educacional. La mujer sostuvo que la expulsión había sido aplicada de manera ilegal y arbitraria sin darle previamente la posibilidad de explicar lo sucedido ni presentar sus descargos y que afectaba el derecho a la educación de su hijo y otras garantías reconocidas por la Constitución.

También señaló que su hijo no tenía sanciones disciplinarias anteriores y que habría reaccionado debido al hostigamiento reiterado de otro estudiante. Además, cuestionó que la expulsión fuera ejecutada el mismo día en que se le comunicó.

La apoderada agregó que la escuela citó al alumno para que entregara su versión por escrito después de haber adoptado y aplicado la expulsión. A su juicio, esto demostraba que el establecimiento no conoció la versión del estudiante antes de sancionarlo.

Solicitó que se dejara sin efecto la expulsión y que el procedimiento volviera a la etapa anterior a la aplicación de la medida para realizar nuevamente el proceso disciplinario, permitiendo al estudiante y a su apoderada presentar sus explicaciones y ejercer su derecho a defensa.

El establecimiento solicitó que el recurso fuera rechazado. Sostuvo que la expulsión se ajustó a su Reglamento Interno y a la Ley N°21.128, conocida como Ley Aula Segura, debido a la especial gravedad de los hechos.

Afirmó que el alumno golpeó con el puño la nuca de un compañero y que, después de ser separado, intentó atacarlo nuevamente utilizando una barra metálica de aproximadamente un metro, provista de tornillos sobresalientes.

El establecimiento explicó que activó sus protocolos internos, reunió declaraciones de funcionarios y estudiantes y convocó a un consejo extraordinario de profesores para analizar lo ocurrido.

También aseguró que la apoderada fue informada de que podía apelar la expulsión dentro del plazo de cinco días hábiles. Según la escuela, esa información fue entregada por el subdirector y también comunicada telefónicamente por una secretaria.

No obstante, la apoderada decidió no solicitar la reconsideración de la medida y acudió directamente a la Superintendencia de Educación.

La Superintendencia de Educación explicó las normas aplicables y comunicó los resultados de una fiscalización realizada el 10 de abril de 2026. Constató que el establecimiento no había desarrollado un procedimiento racional y justo antes de aplicar la expulsión. También verificó que el alumno y su apoderada no tuvieron una oportunidad efectiva para presentar sus descargos antes de que se adoptara la sanción. Asimismo, observó que la escuela no aplicó medidas de apoyo pedagógico o psicosocial contempladas en la normativa educacional.

La fiscalización estableció, además, que la expulsión fue ejecutada el mismo día en que se comunicó, sin respetar los plazos legales. También concluyó que la apoderada no recibió información adecuada sobre el derecho a pedir que la medida fuera reconsiderada y que el establecimiento no registró oportunamente la expulsión en la plataforma de la Superintendencia.

A raíz de estas observaciones, la Superintendencia envió los antecedentes al Departamento Provincial de Educación de Cachapoal para que ayudara a gestionar una matrícula para el estudiante. También advirtió que podía iniciarse un procedimiento administrativo para sancionar al establecimiento.

Para resolver el recurso, la Corte de Apelaciones de Rancagua analizó el artículo 6°, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1998, modificado por la Ley Aula Segura.

Esta norma permite expulsar a un estudiante o cancelar su matrícula cuando la conducta sancionada está contemplada en el Reglamento Interno del establecimiento o cuando los hechos afectan gravemente la convivencia escolar.

Sin embargo, la ley también exige que la expulsión sea adoptada después de un procedimiento previo, racional y justo. Esto significa que el estudiante y su apoderado deben tener la oportunidad de ser escuchados, entregar sus explicaciones, defenderse y pedir que la decisión sea reconsiderada.

La Corte de Rancagua examinó también el artículo 20 de la Constitución, que regula el recurso de protección, y el derecho a la igualdad ante la ley.

El tribunal estimó que el estudiante había sido sometido a un procedimiento disciplinario que no respetó las garantías mínimas reconocidas a todos los alumnos. Esto lo habría colocado en una situación injustificadamente distinta respecto de otros estudiantes que sí tienen acceso a un procedimiento que respete su derecho a defensa.

La Corte consideró especialmente importante que el establecimiento citara al alumno para formular sus descargos por escrito después de haber decidido y comunicado su expulsión.

Para el tribunal, este antecedente demostraba que la escuela no escuchó la versión del estudiante antes de adoptar la sanción.

La Corte sostuvo que la gravedad de la conducta no permitía eliminar el derecho del alumno a defenderse. Incluso frente a una falta muy grave, el establecimiento debía actuar respetando la ley, aplicar una sanción proporcional y desarrollar un procedimiento adecuado.

También señaló que la oportunidad de ser oído y presentar descargos debía existir antes de adoptarse la decisión y no después de que la expulsión ya hubiera sido aplicada.

Según el fallo, las actuaciones posteriores de la escuela, como citar al estudiante para que entregara su versión o informar a la apoderada sobre la posibilidad de apelar, no permitían corregir una irregularidad ocurrida al inicio del procedimiento.

Sobre esa base, la Corte de Rancagua concluyó que la expulsión era ilegal porque no se respetó el procedimiento exigido por la normativa educacional. También estimó que se había vulnerado el derecho del alumno a la igualdad ante la ley. Por ello acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la expulsión y ordenó al establecimiento retroceder el procedimiento hasta la etapa en que debía otorgar al estudiante y a su apoderada una oportunidad previa y efectiva para presentar sus descargos.

La Corte aclaró que esta decisión no impedía que la escuela ejerciera nuevamente sus facultades disciplinarias, siempre que actuara de acuerdo con la ley y respetara el derecho a defensa del estudiante.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y rechazó el recurso de protección.

El máximo tribunal tuvo por acreditado que el alumno golpeó con el puño la nuca de un compañero a la salida de la escuela y después de que otros estudiantes los separaran, el alumno regresó llevando una barra metálica con tornillos sobresalientes e intentó atacar nuevamente al mismo compañero. La agresión fue impedida por otros alumnos y por un funcionario encargado de la disciplina. También que la propia apoderada reconoció que los hechos ocurrieron y que el estudiante portaba la barra metálica.

Asimismo, consideró que el establecimiento activó sus protocolos al día siguiente, obtuvo declaraciones de las personas involucradas, convocó a un consejo extraordinario de profesores y citó a la apoderada el 30 de marzo para comunicarle la decisión y explicarle los derechos que podía ejercer. No obstante, la apoderada decidió no pedir la reconsideración de la expulsión e impidió que el estudiante entregara sus descargos por escrito. En lugar de utilizar esos mecanismos, acudió directamente a la Superintendencia de Educación.

El máximo tribunal también analizó el artículo 6°, letra d), del DFL N°2 de 1998, modificado por la Ley Aula Segura.

La norma establece que una escuela puede expulsar a un alumno o cancelar su matrícula cuando la causa está contemplada en su Reglamento Interno o cuando la conducta afecta gravemente la convivencia escolar.

La ley considera expresamente como hechos graves las agresiones físicas que causan lesiones y el uso, porte, posesión o tenencia de armas u objetos peligrosos.

La normativa exige que se desarrolle previamente un procedimiento racional y justo, durante el cual el estudiante y su apoderado puedan presentar sus explicaciones y pedir que la sanción sea revisada. Esta reconsideración debe ser resuelta después de consultar al Consejo de Profesores.

La ley permite, además, que el director suspenda temporalmente al alumno mientras se desarrolla el procedimiento disciplinario. Esa suspensión preventiva no se considera una sanción si posteriormente se aplica una medida más grave, como la expulsión.

La Corte Suprema concluyó que la conducta del estudiante coincidía exactamente con las situaciones que la ley considera gravemente perjudiciales para la convivencia escolar, pues existió una agresión física y el porte y utilización de un objeto peligroso.

Agregó que esos hechos también estaban incluidos expresamente como una falta gravísima en el Reglamento Interno del establecimiento.

A diferencia de la Corte de Apelaciones, el máximo tribunal estimó que el procedimiento realizado por la escuela sí fue racional y justo.

Para llegar a esa conclusión, consideró que el establecimiento reunió testimonios, convocó al Consejo de Profesores e informó a la apoderada sobre los derechos que podía ejercer. Según la Corte Suprema, fue ella quien decidió no utilizar esos mecanismos.

El máximo tribunal sostuvo que la expulsión no era ilegal, ya que la escuela actuó dentro de las facultades que le reconoce la legislación y en ejercicio de su autonomía para desarrollar su proyecto educativo.

También descartó que la medida fuera arbitraria, pues se basó en hechos objetivos y suficientemente acreditados y no en una decisión adoptada únicamente por voluntad del establecimiento.

Puntualizo el máximo tribunal que el recurso de protección solo puede ser acogido cuando existe una actuación ilegal o arbitraria que afecta alguno de los derechos protegidos por la Constitución, concluyendo que la escuela no actuó de manera ilegal ni arbitraria, por lo que el recurso no podía prosperar.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°31.878-2026 y Corte de Rancagua Rol N°789-2026.

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