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Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Suprema respalda a comunidad indígena atacameña y exige a CONADI justificar caducidad con razones precisas

El máximo Tribunal confirmó el fallo que estableció que la resolución de la autoridad carecía de fundamentos claros para declarar la caducidad de la personalidad jurídica de la comunidad indígena, al no precisar qué antecedentes impedían acreditar el requisito del tronco familiar común exigido por la Ley Indígena, vulnerando su derecho a una decisión debidamente motivada y susceptible de impugnación.

Por Francisca Atenas·21 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Indígena Atacameña Rural Paso de Jama, en contra de la Oficina de Asuntos Indígenas de Calama de la CONADI.

Los recurrentes impugnaron la Resolución Exenta N° 0388 de 2025, que declaró la caducidad de la personalidad jurídica de la comunidad indígena, por considerar que no cumplía con el requisito de provenir de un mismo tronco familiar establecido en el artículo 9 letra a) de la Ley N° 19.253.

La CONADI informó que su decisión se basó en un informe de la Unidad de Cultura que analizó los antecedentes presentados por la comunidad, concluyendo que no se acreditaba la proveniencia de un mismo tronco familiar. Alegó además la improcedencia del recurso de protección para revisar cuestiones técnicas que requieren un procedimiento de lato conocimiento.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso, al estimar que la resolución impugnada carecía de fundamentos precisos y resultaba arbitraria, puesto que no explicaba de manera detallada por qué la comunidad no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley Indígena para su constitución.

El tribunal advirtió que, si bien la CONADI formuló observaciones iniciales al proceso de inscripción, estas fueron oportunamente subsanadas mediante la presentación de antecedentes complementarios —entre ellos estatutos corregidos, acta constitutiva, informe antropológico, genealogía y certificados de calidad indígena—, lo que obligaba a la autoridad administrativa a emitir un pronunciamiento claro, específico y debidamente razonado.

El fallo sostiene que “(…) de la sola lectura de la resolución impugnada, se desprende que la misma no entrega fundamentos precisos de los motivos del rechazo del requerimiento de la comunidad recurrente, limitándose a señalar en su parte considerativa, que: ‘5.- Que, se realizó un informe emanado de la unidad de cultura, en relación a los antecedentes presentados, […] determinándose que no corresponde la constitución de vuestra comunidad bajo la causal requerida en el artículo 9 letra a; esto es, la proveniencia de un mismo tronco familiar, de conformidad a lo establecido en la Ley Indígena Nº 19.253.’ (sic), sin señalar específicamente respecto de quienes no se logra acreditar lo indicado, la cual la hace infundada”.

Agrega además que esta falta de motivación afecta el derecho de defensa y la igualdad ante la ley, pues impide comprender los fundamentos del acto y limita la posibilidad de cuestionarlo por la vía administrativa.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la resolución que declaró la caducidad de la personalidad jurídica y ordenó a la CONADI emitir un nuevo pronunciamiento fundado sobre la solicitud de inscripción y reconocimiento jurídico de la comunidad. Dicho pronunciamiento deberá explicar con precisión las razones de la decisión adoptada, analizando los antecedentes aportados para subsanar las observaciones y ajustándose estrictamente a lo establecido en la Ley N° 19.253 y su reglamento.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 35.028-2025 y Corte de Antofagasta Rol N° 1001-2025 (Protección).

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