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Acción de Protección

Residencia temporal por reunificación familiar

Suprema rechaza protección de ciudadano pakistaní por incumplir requisitos migratorios

El máximo tribunal revocó la sentencia que había favorecido al solicitante y concluyó que el Servicio Nacional de Migraciones actuó conforme a derecho, pues el extranjero no presentó correctamente el certificado de antecedentes penales exigido para obtener la residencia temporal.

Por Elke von Loebenstein·18 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y rechazó el recurso de protección deducido en representación de un ciudadano pakistaní, cuya solicitud de residencia temporal por reunificación familiar con su cónyuge chilena había sido desestimada por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen en las condiciones exigidas por la normativa migratoria.

La acción constitucional fue interpuesta por la suegra del solicitante, en representación de este, en contra del Servicio, luego de que el organismo rechazara su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. La recurrente sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, por cuanto vulneraba las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, protección de la familia y respeto a la vida privada.

El ciudadano pakistaní había presentado su solicitud de residencia el 2 de enero de 2025. Durante la tramitación, el Servicio Nacional de Migraciones le requirió subsanar el certificado de antecedentes penales acompañado, exigiendo que estuviera debidamente legalizado o apostillado. Posteriormente, el organismo le solicitó, además, un certificado emitido específicamente por la City Police de Faisalabad, Pakistán.

El recurrente explicó que había nacido y residía en Karachi, y no en Faisalabad, razón por la cual presentó un certificado de antecedentes emitido por la autoridad competente de Karachi. El documento fue legalizado por la Embajada de Pakistán en Argentina y, posteriormente, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, debido a que en territorio nacional no existía representación diplomática pakistaní ante la cual pudiera realizar directamente dicho trámite.

Pese a esos antecedentes, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal, al estimar que el certificado acompañado no cumplía con las exigencias legales.

Al evacuar su informe, el organismo solicitó a la Corte de Arica el rechazo del recurso de protección y sostuvo que había actuado conforme a la normativa vigente. Explicó que la solicitud fue desestimada porque el interesado no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido ni apostillado.

Asimismo, indicó que, antes de rechazar la solicitud, otorgó al extranjero los plazos correspondientes para subsanar las observaciones y presentar la documentación faltante, oportunidad que, según afirmó, no fue correctamente aprovechada.

La Corte de Arica acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución administrativa que había rechazado la residencia temporal.

El tribunal de alzada estimó que el Servicio Nacional de Migraciones actuó arbitrariamente al exigir un certificado emitido por la policía de Faisalabad, pese a que se encontraba acreditado que el solicitante había nacido y residía en Karachi. Añadió que el organismo no explicó cuál era el fundamento legal para exigir un documento expedido por la autoridad policial de una ciudad distinta de aquella correspondiente al domicilio del extranjero.

La Corte consideró, además, que el certificado presentado había sido legalizado por las autoridades competentes, incluida la Embajada de Pakistán en Argentina y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por lo que desconocer dicha legalización carecía de razonabilidad y vulneraba los principios de coordinación entre los órganos del Estado y de confianza legítima.

El tribunal también advirtió una inconsistencia en la defensa del Servicio Nacional de Migraciones, pues durante la tramitación judicial el organismo intentó justificar el rechazo señalando que el certificado no se encontraba traducido, argumento que no había sido mencionado en la resolución administrativa impugnada.

La Corte de Apelaciones indicó que la Administración no puede modificar con posterioridad los fundamentos de su decisión con el objeto de justificar un acto administrativo ya dictado.

En consecuencia, acogió la acción constitucional, dejó sin efecto la resolución que rechazó la residencia temporal y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo, continuar con la tramitación de la solicitud y dictar una nueva resolución ajustada a derecho, considerando correctamente los antecedentes aportados por el solicitante.

Disconforme con esa decisión, el Servicio Nacional de Migraciones interpuso un recurso de apelación ante la Corte Suprema, solicitando que se revocara la sentencia pronunciada por la Corte de Arica.

El organismo insistió en que el rechazo de la solicitud se encontraba plenamente justificado, debido a que el extranjero no cumplió con un requisito esencial establecido en la Ley N°21.325 y en su reglamento, consistente en presentar el certificado de antecedentes penales debidamente traducido y apostillado.

La Corte Suprema acogió la apelación interpuesta por el Servicio Nacional de Migraciones y revocó la sentencia del tribunal de alzada.

El máximo tribunal concluyó que la autoridad administrativa actuó dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a la normativa vigente, debido a que el solicitante incumplió los requisitos exigidos para obtener la residencia temporal por reunificación familiar.

Asimismo, destacó que el Servicio Nacional de Migraciones otorgó al interesado oportunidades para subsanar las deficiencias detectadas en su solicitud y que, pese a ello, no presentó correctamente la documentación requerida.

En esas condiciones, la Corte Suprema estimó que no existió un acto ilegal ni arbitrario y sostuvo que el recurso de protección no puede ser utilizado para corregir una solicitud administrativa incompleta ni para sustituir el procedimiento contemplado en la legislación migratoria.

Por esas consideraciones, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección interpuesto en representación del ciudadano pakistaní.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº54.931-2025y Corte de Arica Rol Nº507-2025 (Protección).

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