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Acción de Protección

Recurso de protección acogido

Suprema otorga residencia temporal a ciudadana pakistaní y declara arbitraria negativa consular basada en supuesto riesgo migratorio

El máximo Tribunal revocó la decisión de la Corte de Iquique y dejó sin efecto la resolución consular que había rechazado un permiso transitorio, al estimar que la eventual intención de residir en Chile no constituía fundamento suficiente para negar la solicitud, existiendo vías formales para optar a una residencia temporal por reunificación familiar.

Por Francisca Atenas·07 de diciembre de 2025·3 min de lectura
minrel.gob.cl
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que había rechazado el recurso de protección presentado por una ciudadana pakistaní en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a raíz del rechazo de su solicitud de permiso de permanencia transitoria tramitada ante el Consulado de Chile en Abu Dhabi.

La recurrente expuso que, con el fin de visitar Chile, presentó una solicitud de permiso transitorio en noviembre de 2024, acompañando antecedentes económicos de su sostenedor, documentos bancarios, declaración de expensas y certificados médicos. Sin embargo, su petición fue denegada mediante la Resolución Exenta N°10/2025, fundada en la supuesta falta de acreditación de medios económicos válidos y en la existencia de riesgo migratorio. Alegó que la resolución carecía de fundamentos objetivos, ya que no se explicó por qué la documentación presentada se consideró insuficiente ni cómo se concluyó que ella tenía intención de residir en el país, configurándose una actuación arbitraria e ilegal que vulnera sus garantías constitucionales.

Ante la acción deducida, la autoridad recurrida defendió la legalidad del rechazo, afirmando que la solicitante habría reconocido en entrevista consular su intención de residir en Chile, lo cual desvirtuaba el propósito turístico de la visa solicitada. Añadió que la recurrente no acreditó medios económicos propios y que, conforme a la Ley N°21.325 y su Reglamento, los consulados deben verificar la inexistencia de fines migratorios y rechazar las solicitudes cuando no se cumplan todos los requisitos. Además, planteó la incompetencia territorial de la Corte de Iquique para conocer la acción, por emanar el acto impugnado de autoridades con domicilio en Santiago y producir efectos en el extranjero.

La Corte de Iquique rechazó el recurso, estimando que no se configuraba ilegalidad o arbitrariedad en el actuar consular, puesto que la normativa habilita a la autoridad a verificar la intención migratoria y a denegar permisos transitorios cuando no se cumplan los requisitos exigidos.

El máximo Tribunal, sin embargo, revirtió dicha decisión tras determinar que, aun cuando los consulados tienen facultades para verificar el propósito migratorio, la normativa vigente permite a quienes mantienen vínculos familiares con residentes solicitar una visa temporal de reunificación familiar tanto desde el extranjero como dentro del país. En ese contexto, la negativa consular —basada únicamente en la eventual intención de la recurrente de permanecer en Chile— resultaba injustificada, pues dicha intención no solo no constituía un impedimento legal absoluto, sino que cuenta con un cauce formal regulado expresamente por los artículos 58, 69 de la Ley N°21.325 y el Decreto N°177.

Sobre esa base, la Corte Suprema concluyó que la decisión impugnada configuró un acto arbitrario que vulnera la igualdad ante la ley protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución, al situar a la actora en una posición desigual respecto de otros extranjeros que pueden ingresar al país con fines turísticos, sin existir un fundamento razonable ni proporcional para ello.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto el acto impugnado y dio lugar al permiso de residencia temporal excepcional, salvo que existan prohibiciones vigentes a la época del permiso, distintas a aquellas que motivaron el rechazo.

La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Matus y Ruz, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, por sus propios fundamentos.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 11.433-2025 y Corte de Iquique Rol N° 450-2025 (Protección).

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